10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ PAULINA DÍAZ OBLINOVIC. QTES JAVIER MARCHANT FERRADA, ERWIN ESPINOZA REYES Y CIRO CUBILLOS ARANCIBIA.

Rol

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos y del contexto que es objeto de las imputaciones enderezadas por los querellantes, sino también acerca de la aplicación del tipo penal en referencia al sustrato fáctico hasta ahora determinado, es menester que continuar en la tramitación hasta, eventualmente, concluir la investigación sin que sea oportuno debatir a la fecha cuestiones de fondo como las planteadas en estrados, las que son propias de la etapa de juicio;  4º)  Así, entonces, la procedencia del sobreseimiento definitivo en esta etapa procesal no puede significar valorar los antecedentes recogidos en la fase de investigación;  5º) A mayor abundamiento, se expresó en la vista del recurso, y no fue contradicho, que el día de ayer el Ministerio Público aceptó parte de un conjunto de diligencias solicitadas por la querellante, circunstancia que refuerza el entendimiento de que la presente se trata de una investigación vigente y en curso;  6º) Por consiguiente, esta Corte comparte los

Fundamentos

considerando:  1º) Que se han elevado estos autos para conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución que negó lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa conforme a lo preceptuado en el artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal, en estos autos en que se ha deducido sendas querellas por Javier Marchant Ferrada, Erwin Espinoza Reyes y Ciro Cubillos Arancibia en contra de una fiscal del Ministerio Público por el delito previsto y sancionado en el artículo 269 ter del Código Penal;   2º) Como se sabe, el sobreseimiento definitivo produce el trascendental efecto de poner término al proceso con autoridad de cosa juzgada y, en la medida que se encuentre fundado en la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, requiere de una absoluta certeza en cuanto a que la conducta investigada no existió o indiscutiblemente no sea constitutiva de delito;  3º) Ahora bien, en la medida que se advierte que en la especie existe controversia no sólo respecto de determinados hechos y del contexto que es objeto de las imputaciones enderezadas por los querellantes, sino también acerca de la aplicación del tipo penal en referencia al sustrato fáctico hasta ahora determinado, es menester que continuar en la tramitación hasta, eventualmente, concluir la investigación sin que sea oportuno debatir a la fecha cuestiones de fondo como las planteadas en estrados, las que son propias de la etapa de juicio;  4º)  Así, entonces, la procedencia del sobreseimiento definitivo en esta etapa procesal no puede significar valorar los antecedentes recogidos en la fase de investigación;  5º) A mayor abundamiento, se expresó en la vista del recurso, y no fue contradicho, que el día de ayer el Ministerio Público aceptó parte de un conjunto de diligencias solicitadas por la querellante, circunstancia que refuerza el entendimiento de que la presente se trata de una investigación vigente y en curso;  6º) Por consiguiente, esta Corte comparte los fundamentos del sentenciador de primer grado, habida cuenta que las alegaciones que hechas valer por la defensa de la imputada son las que en realidad debe ser analizadas y ponderadas en su oportunidad por el tribunal respectivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 248, 250 letra a), 352, 365 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de enero del año en curso, pronunciada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 951-2020. Devuélvase. N° 320-2021 Penal.- Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora María Alejandra Pizarro Soto y señora Dora Mondaca Rosales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de febrero de dos mil veintiuno Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 320-2021 Penal. RUC: 20010017178-4 RIT.: 951-2020 Tribunal: Décimo Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Mauricio Vergara Toro Querellantes: Sebastián Muñoz y Rodrigo Lazo Defensor: Ángel Valencia Imputado: Paulina Díaz Oblinovic Delito: Obstrucción a la investigación Tipo de recurso: Apelación sobreseimiento Escr

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