PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON MARIA ANTONIA ESCOBAR MARTINEZ
Rol
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, en su caso, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, la resolución apelada de dos de diciembre del año dos mil veinte, dictada en los autos C-15178-2020 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto y se declara que deberá darse curso progresivo a los autos por Juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-2165-2020. Pronunciada por la Tercera Sala integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Claudia Lazen Manzur y ministra suplente Carmen Gloria Escanilla Pérez.
Fallo
se declara que deberá darse curso progresivo a los autos por Juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-2165-2020. Pronunciada por la Tercera Sala integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Claudia Lazen Manzur y ministra suplente Carmen Gloria Escanilla Pérez.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a once de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, en su caso, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además,
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