DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES OSORNO/SALDIVIA MANCILLA, MIRIAM
Rol
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que en autos Rol 123-2020 de esta Corte, que dicen relación con la causa Rol 7338-2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, sobre infracción a la Ley de Urbanismo y Construcciones, denunciada por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Osorno, denunciando a doña MIRIAM SALDIVIA MANCILLA, cédula nacional de identidad Nº 8 .171. 715-K, domiciliada en calle José Joaquín Pérez N°341, Osorno, por infracción a los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por encontrarse la vivienda de la parte denunciada sin permiso de edificación municipal, se ha deducido apelación por un tercero reclamante. Segundo: Que de la apelación en alzada y lo expuesto por el recurrente en estrados, se deduce que lo que causa agravio al recurrente, dice relación con el rechazo de la denuncia por parte del juez a quo, en base a que la acción infraccional se encuentra prescrita, atendido el tiempo transcurrido desde la construcción de la vivienda, cuestión que ocasiona a su parte un perjuicio, al no haberse solicitado por ninguna de las partes, la declaración de prescripción extintiva, estimando que el juez actuó excediendo sus atribuciones, en el debate sometido a su decisión. Tercero: Que, del examen de los antecedentes se desprende que la controversia de fondo se circunscribe a la concurrencia de los supuestos que constituyen infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones denunciada, al haberse edificado una vivienda, sin los permisos correspondientes, que deben ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales de Osorno. Al respecto cabe precisar que el debate agregado por el tercero reclamante, se refiere a que aduce ser dueño del inmueble objeto de la denuncia, explicando que el mismo está siendo ocupado por una tercera persona sin su consentimiento, de manera que está a la espera de la resolución del asunto controvertido, coadyuvando en orden a sostener la denuncia de la D.O.M. de Osorno, para lograr la aplicación de la sanción pertinente a la denunciada. Cuarto: Que, en primer lugar, es necesario consignar que, como ya se señaló, el apelante es un tercero que no ha sido parte en el juicio, participando solo como coadyuvante de la denunciante, el Departamento de Obras de la I. Municipalidad de Osorno, encontrándonos frente a un procedimiento que la doctrina ha catalogado como contencioso contravencional, esto es, uno “en que las partes son, por un lado la Administración Municipal en ejercicio de su poder sancionador y por otro el administrado-infractor; conociendo de este proceso, el juez de policía local respectivo.” (Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso XIV (1991 ·1992) LAS ACCIONES CONTENCIOSAS DERIVADAS DEL PERMISO DE EDlFICACIÓN MUNICIPAL, PAULINA VALENZUELA PARAVIC, pág. 2). Lo que queda en evidencia pues dicho tercero no ha presentado querella infraccional alguna por su parte. Quinto: Que, también
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 32 de la Ley N° 18.287 y Ley N° 15.231, se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha ocho de octubre de dos mil veinte. Redacción a cargo de la Ministra Titular, doña María Elena Llanos Morales. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-123-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que en autos Rol 123-2020 de esta Corte, que dicen relación con la causa Rol 7338-2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, sobre infracción a la Ley de Urbanismo y Construcciones, denunciada por la Dirección
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