HINOJOSA MENESES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hizo efectivo a contar de la remuneración del mes de enero del año dos mil veinte y habiéndose deducido el presente recurso el ocho de febrero del año en curso, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-1406-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hizo efectivo a contar de la remuneración del mes de enero del año dos mil veinte y habiéndose deducido el presente recurso el ocho de febrero del año en curso, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-1406-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago ltr Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbació
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