/ JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de José Ramón Rodríguez Julio y Óscar Andrés David Videla, y en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué́, por cuanto se despachó orden de detención dada la incomparecencia de los amparados a la audiencia de procedimiento simplificado, lo que afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Por ende, solicita acoger este arbitrio y dejar sin efecto esa orden. El defensor público compareciente señala que el 30 de septiembre de 2020 sus representados fueron requeridos en procedimiento simplificado (RIT 2059-2020), por hechos que configurarían el eventual delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, para lo cual la Fiscalía solicitó una pena de multa de 6 UTM más las accesorias legales. Acorde con el artículo 393 del Código Procesal Penal se fijó audiencia de procedimiento simplificado para el 14 de diciembre de 2020. En esta ocasión se procedió a fijar nueva fecha para el 1 de febrero de 2021, haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del mismo cuerpo legal. En esta última audiencia, atendida la inasistencia de sus representados, el tribunal recurrido ordenó despachar orden de detención en contra de ambos. Reclama que tales órdenes son ilegales porque contravienen lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7° de la Ley N° 21.226, norma que suspende de manera directa determinados plazos en materia procesal penal, entre otros, el previsto en el citado artículo 393 del Código Procesal Penal. Añade que tratándose entonces de una norma de derecho público, el juzgado recurrido no puede citar a la audiencia de procedimiento simplificado ni menos despachar una orden de detención por la incomparecencia. Agrega que en función del delito por el que se requiere, tampoco se trata de una situación grave ni urgente, de aquellas que requieren la intervención urgente del tribunal. A folio 4, informa don Milenko Grbic Miranda, Juez de Garantía de Quilpué. Señala que, en su criterio, la caus
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo reclamado a través de este arbitrio, es el despacho ilegal de una orden de detención en contra de dos imputados que, por segunda vez, fueron legalmente citados para comparecer a la audiencia de procedimiento simplificado; habida cuenta que, a juicio de la defensor penal público, tal actuación no constituye una situación de urgencia, encontrándose excluida por expresa disposición de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 21.226. Segundo: Que, por su parte, el juez recurrido informó, en síntesis, que los imputados fueron legalmente notificados y además se les otorgó la posibilidad de comparecer en forma telemática (zoom) a la audiencia respectiva, a la que en definitiva no asistieron. Tercero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la resolución que decretó la detención de los recurrentes se ajusta a derecho, o bien es ilegal; para lo cual, en considerando a la contingencia sanitaria, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, y en especial el artículo 7° inciso 1° de la ley 21.226. Cuarto: Que, aun cuando fácticamente se den los supuestos contenidos en el citado artículo 127, ello debe ser aplicado en coherencia con las disposiciones contenidas en el inciso primero del mencionado artículo 7° de la Ley N° 21.226, las que suspenden el plazo para citar a la audiencia de requerimiento en procedimiento simplificado, lo que elimina cualquier necesidad de cautela que pueda fundar una medida como la orden de detención. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la recurrida ha amenazado la libertad ambulatoria de los amparados pese a encontrarse suspendido el plazo para concurrir a la audiencia a las que fueron citados, sin que dicha orden se ajuste a las disposiciones legales vigentes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de José Ramón Rodríguez Julio y Óscar Andrés David Videla, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Quilpué en audiencia de 1 de febrero de 2021, que decretó la detención de los amparados en causa RIT 2059-2020. Atendido lo resuelto, dese orden inmediata de libertad a los amparados si no estuvieren privados de ella por otra causa Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-148-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de José Ramón Rodríguez Julio y Óscar Andrés David Videla, y en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué́, por cuanto se despachó orden de detención dada la incomparecencia de los amparados a la audiencia de procedimiento simplificado, lo que afecta su derecho a la libertad
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