SIN INFORMACION

GENESIS CAROLINA ESPINOZA PACHECO CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Genesis Carolina Espinoza Pacheco, RUN N° 12.565.012-8, domiciliada en Cerro La Cruz N° 14.531, comuna de San Bernardo, quien interpone acción de amparo a su favor y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Intendencia Regional de Tarapacá, solicitando sea dejado sin efecto su expulsión del territorio nacional. Expone que no solicitó expulsión del país en ningún momento, su país está muy deteriorado para regresar y su esposo e hijo residen en Chile. Concluye que no es una carga para el país ya que tiene carta de residencia notariada por su esposo. Evacúa informe don César Cortés Pineda, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Tarapacá, quien indica que la amparada registra una expulsión vigente de la Intendencia Regional de Tarapacá mediante Resolución Exenta N° 3.906 de 06 de noviembre de 2020. Asimismo, registra una denuncia por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería por ingreso clandestino, informada mediante Informe Policial N° 20200434802/01882 de 07 de octubre de 2020 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique. Señala que el hecho denunciado ocurre el 25 de septiembre de 2020, mientras que personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional realizaban apoyo y fiscalización de extranjeros en la comuna de Huara, se divisó a un grupo de personas caminando por la Ruta, siendo fiscalizados y entrevistados, manifestando la amparada de forma voluntaria haber ingresado de forma ilegal al país, no registrando movimientos migratorios en el sistema. Evacúa informe don Sergio Tunesi Muñoz, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse la amparada en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Hace presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley N° 1074 de 1975, el ingreso y egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugar

Fundamentos

fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que la resolución que ordena la expulsión de la amparada ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Luego de citar jurisprudencia, concluye que resulta evidente que la amparada no ha sido detenida, arrestada o presa con infracción a lo establecido en la Constitución Política y legislación vigente; que el acto administrativo que ordena su expulsión, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente; agregando que no se ha acompañado ningún antecedente fidedigno que permita desvirtuar lo señalado respecto del amparado, no existiendo antecedentes que acrediten arraigo familiar en nuestro país que determinen la necesidad de permitir el ingreso al territorio nacional. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 1882 de fecha 07 de octubre de 2020, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique informó a la Intendencia Regional de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por Genesis Carolina Espinoza Pacheco, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3906, de 06 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 22-2021 Amparo. 1

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Iquique, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Genesis Carolina Espinoza Pacheco, RUN N° 12.565.012-8, domiciliada en Cerro La Cruz N° 14.531, comuna de San Bernardo, quien interpone acción de amparo a su favor y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Intendencia Regional de Tarapacá, solicitando sea dejado sin efecto su expulsión del territorio nacional. Ex

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