HERNANDEZ VILLAMIZAR JOSELYN CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Joselin Katherin Hernández Villamizar, pasaporte venezolano N° 139856167, domiciliada en Jorge Sánchez N° 2045, comuna de Buin, quien interpone acción de amparo a su favor y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Intendencia Regional de Tarapacá, solicitando sea dejado sin efecto su expulsión del territorio nacional. Expone que con fecha 28 de octubre de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó su expulsión del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 3.572, la que le fue notificada el 27 de enero pasado. Relata que atendida la fuerte crisis económica existente en su país Venezuela, la obligó a salir de dicho país de manera intempestiva, contando con apoyo familiar en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Precisa que no contando con visa y ante la desesperación, ingresó a través de un paso no habilitado con fecha 26 de septiembre de 2020. Indica que actualmente se desempeña como cuidadora de adulto mayor sin contrato formal de trabajo, reuniendo dinero para sus padres y abuela que aún permanecen en Venezuela. En cuanto al derecho, alega inexistencia del supuesto legal que autoriza la expulsión por ingreso clandestino e invoca el derecho a la libertad personal contenido en el artículo 21 y artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Seguidamente, alude que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación legal, no dándose el supuesto señalado en la ley; toda vez que conforme artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, sólo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero que realiza el ingreso clandestino, arguyendo que no ha sido sometida a un procedimiento racional y justo. Finalmente, aduce que todo lo anterior vulnera a la seguridad individual y derecho a defensa, citando doctrina y jurisprudencia. Pide se acoja el recurso en todas sus partes, declarando que la expulsión materializada a través de la Resolución Exenta 3.572 de 28
Fundamentos
fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que la resolución que ordena la expulsión de la amparada ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Luego de citar jurisprudencia, concluye que resulta evidente que la amparada no ha sido detenida, arrestada o presa con infracción a lo establecido en la Constitución Política y legislación vigente; que el acto administrativo que ordena su expulsión, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente; agregando que no se ha acompañado ningún antecedente fidedigno que permita desvirtuar lo señalado respecto del amparado, no existiendo antecedentes que acrediten arraigo familiar en nuestro país que determinen la necesidad de permitir el ingreso al territorio nacional. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 1837 de fecha 02 de octubre de 2020, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique informó a la Intendencia Regional de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por Joselin Katherin Hernández Villamizar, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3572, de 28 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 19-2021 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Joselin Katherin Hernández Villamizar, pasaporte venezolano N° 139856167, domiciliada en Jorge Sánchez N° 2045, comuna de Buin, quien interpone acción de amparo a su favor y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Intendencia Regional de Tarapacá, solicitando sea dejado sin efecto su expulsión del territorio naci
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