SIN INFORMACION

GUEVARA HERNANDEZ ARIADNA VICTORIA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Elimar Hernández Fraga, administradora, en representación de su hija Ariadna Victoria Guevara Hernández, ambas con domicilio en Catedral N° 1837, dpto. N° 414 B, de la comuna de Santiago quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General De Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Bogotá (sic) y del Ministerio De Relaciones Exteriores, por privar y perturbar en forma arbitraria su libertad ambulatoria, y los derechos garantizados en el artículo 19 N° 7, 1 y 2 de la Constitución Política de la República, así como aquellos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño. Menciona como antecedentes de su recurso, que el 08 de agosto de 2019, se le otorgó a la compareciente la permanencia definitiva, por el Departamento de Extranjería y Migración. Indica que solicitó para su hija, el 20 de junio de 2019, una visa temporaria la cual fue rechazada injustificadamente por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales, cuestión que no era procedente puesto que era menor de edad. Agrega que volvió a ingresar una nueva solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, la cual fue recibida satisfactoriamente el 16 de octubre de 2019. Señala que recibió un correo electrónico que le informaba que su hija tenía cita programada para el 19 de marzo de 2020, la cual fue reprogramada para el 4 de abril de ese mismo año, pero que, lamentablemente, dadas las medidas restrictivas en Lima, Perú, el Consulado suspendió sus funciones y por lo tanto dicha citación no se llevó a cabo. Añade que el 11 de noviembre del pasado año, le llegó un correo electrónico señalando que “(...) En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud (...)”. Expresa que el 3 de diciembre de 2020, solicitó que su hija fuera acogida al beneficio de reunificación familiar a la Dirección General de Asunt

Fundamentos

fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas la situación concreta que afecta a la amparada. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir el actuar de la Administración en favor de los interesados. Décimo: Que en relación a la amparada –como ya se dijo– de los antecedentes de la causa consta que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, desde que fue citada al Consulado para los días 19 de marzo y 3 de abril de 2020. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación, reconociendo ahora que existe “urgencia y prioridad” en pronunciarse sobre la reunificación familiar de menores de edad, pero nada concreto ha realizado al efecto, pues ninguna respuesta ha dado a la madre para efectos de comunicar el estado de avance de la misma. Undécimo: Que en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes y además, en forma arbitraria al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar del adolescente con su madre residente en Chile, obligando a la madre a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que las solicitudes fueron presentadas y lo ya actuado por ella. Duodécimo: Que por lo antes razonado la presente acción de amparo será acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de la hija de doña Elimar Hernández Fraga y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado, continúe el trámite de visa de responsabilidad democrática de la menor, debiendo en consecuencia citar a la adolescente Ariadna Victoria Guevara Hernández a la entrevista pendiente en el Consulado de Chile en Lima Perú, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 15 días corridos, indicándole previamente a la interesada la documentación que deberán adjuntar si ello fuere pertinente. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-160-2021. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por las Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria María Solís Romero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Elimar Hernández Fraga, administradora, en representación de su hija Ariadna Victoria Guevara Hernández, ambas con domicilio en Catedral N° 1837, dpto. N° 414 B, de la comuna de Santiago quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General De Asuntos Cons

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