GARETTO/LACLAUSTRA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de julio de 2020, se dedujo acción de protección en favor de Humberto Garetto Tapia y contra Daniela Laclaustra Quilaleo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la creación de un perfil falso en su nombre, realizando de manera permanente una serie de publicaciones, en la cuales lo han acusado, como presunto autor de maltrato a animales y de estafa. Estimando que con ello se vulnera la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, solicita en definitiva se acoja el recurso y se ordene la eliminación de las publicaciones efectuadas en redes sociales en su contra, con costas. Expone que la recurrida redactó y subió en su página de Facebook una serie de fotos en su contra, imputándole los delitos de maltrato animal y estafa producto de la venta de un perro que éste le hizo a ella. En dicha publicación lo culpó, sin ningún antecedente, que vendía animales sin cumplir los protocolos de salud, acusación que es falsa. Además de lo anterior, creó un perfil en la red social Instagram, en el que usa su nombre y su imagen con la leyenda “Humberto Garetto Tapia: Maltrata animales, lucra con ellos y es un estafador”. Paralelamente, se publicó un video con la historia de la recurrida imputándole la muerte de un perro cachorro por parvovirus que supuestamente se habría contagiado en el lugar donde vive, provocando con ello un desprestigio en su contra, e impidiéndole con dicha conducta demás, defenderse de la imputación en su contra. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida informó, en lo pertinente que al día de hoy, toda publicación que diga relación con cualquier aspecto del recurrente, en el perfil de facebook perteneciente a ella, ha sido eliminada desde hace mucho tiempo. No existiendo actualmente referencia alguna a la persona del Sr Garetto. Por otra parte, el perfil de Instagram, que supuestamente fue creado por la recurrida, no le pertenece, no es ella la creadora, ni menos aún tiene inj
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Humberto Garetto Tapia, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-65274-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno. A los folios 28, 29 y 30; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de julio de 2020, se dedujo acción de protección en favor de Humberto Garetto Tapia y contra Daniela Laclaustra Quilaleo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la creación de un perfil falso en su nombre, realizando de
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