2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

EDUARDO CRISTIAN LARSON FERNANDEZ CON PRAXEDES ELIZABETH GONZALEZ COLIPAN

Rol

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que, un propósito fundamental que inspiró la dictación de la ley 21.226 fue compatibilizar la necesidad de dar continuidad al servicio de justicia con el otorgamiento de las seguridades indispensables para proteger la salud de las personas que deben concurrir a tribunales a cumplir con actuaciones dispuestas. Por este motivo, no prosperó la idea inicial contenida en el proyecto, en orden a suspender toda clase de plazos que estuviesen pendientes, restringiéndose dicha suspensión únicamente a los términos probatorios, lo que fluye de la historia de la referida ley; 2°. Que, así las cosas, fuera del caso recién citado, no existe en la ley 21.226 una norma que autorice la suspensión general de la tramitación de las causas o el cumplimiento de determinadas diligencias, sin perjuicio de las facultades específicas contenidas en los artículos 3° y 4° de la misma ley; 3°. Que, por consiguiente, no concurre ningún motivo que justifique la decisión del tribunal de no acceder al otorgamiento del auxilio de la fuerza pública para proceder al lanzamiento y entrega al demandante del inmueble materia de autos; por lo que correspondía acceder a tal petición, dando de esa forma curso progresivo a los autos. Por estas reflexiones y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca, sin costas del recurso, la resolución de cinco de agosto de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que rechaza la petición de lanzamiento con auxilio de fuerza pública, planteada por la demandante y, en su lugar se decide que se accede a la solicitud de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Devuélvase por la vía correspondiente al Juzgado de Origen. N°Civil-1628-2020.

Fallo

Por estas reflexiones y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca, sin costas del recurso, la resolución de cinco de agosto de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que rechaza la petición de lanzamiento con auxilio de fuerza pública, planteada por la demandante y, en su lugar se decide que se accede a la solicitud de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Devuélvase por la vía correspondiente al Juzgado de Origen. N°Civil-1628-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción mfmm Concepción, once de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que, un propósito fundamental que inspiró la dictación de la ley 21.226 fue compatibilizar la necesidad de dar continuidad al servicio de justicia con el otorgamiento de las seguridades indispensables para proteger la salud de las personas que deben concurrir a tribunales a cumplir

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