BUSTAMANTE/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Raúl Alejandro Bustamante Llegués quien interpone acción constitucional de protección a favor de don Héctor Iván Troncoso Soto y de don Juan Roberto González Parra, en contra del Ejército de Chile, representado por don Ricardo Martínez Menanteau, por los actos que estima arbitrarios e ilegales, contenidos en las Resoluciones Reservadas N° 1585/227 y N° 1585/198, ambas de 31 de diciembre de 2019, consistentes en la aplicación de la medida disciplinaria de licenciamiento del servicio por causal de necesidad del servicio, todo lo cual los vulnera en ámbitos resguardados por las garantía fundamentales de los números 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene su acción, explicando que, concluida la investigación sumaria administrativa instruida al efecto, se reprochó a los protegidos, ambos funcionarios del Ejército de Chile -suboficial y sargento primero, respectivamente-, haber participado en hechos que afectarían la probidad, ocurridos a mediados del mes de septiembre de 2016, en el marco de la celebración de la fiesta de la chilenidad, en los que se habría sorprendido al Suboficial Troncoso Soto, de dotación de la Escuela de Montaña de la localidad de Río Blanco, cargando petróleo a una camioneta particular en la bomba fiscal de la unidad, sin justificación, y que en días anteriores, se les imputa a ambos funcionarios, haber participado en el traslado de un bidón tipo tambor de aproximadamente 200 litros con combustible de propiedad del aludido destacamento, a la población Caupolicán de Los Andes, donde reside el mencionado Suboficial, sin estar facultados para ello. Arguye que al efecto se contaba con la autorización del Subdirector de la Escuela de Montaña don Juan Puchi Peña, lo que estaba en conocimiento del director de la unidad, pues dicho combustible tenía como propósito ser donado al Club Deportivo Caupolicán, existiendo incluso otras donaciones efectuada
Fundamentos
fundamentos que tuvo en consideración para adoptar tales decisiones. Séptimo: Que, lo anteriormente razonado, considerando además la naturaleza cautelar y de emergencia del recurso de protección, cuyo presupuesto básico de procedencia no se verifica en la especie, lleva necesariamente a concluir que la acción deducida en estos autos no puede prosperar, haciéndose innecesario cualquier mayor análisis en relación con las demás alegaciones vertidas por las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido a favor de de don Héctor Iván Troncoso Soto y de don Juan Roberto González Parra, en contra del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-84.891-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno. A los folios 24 y 25: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Raúl Alejandro Bustamante Llegués quien interpone acción constitucional de protección a favor de don Héctor Iván Troncoso Soto y de don Juan Roberto González Parra, en contra del Ejército de Chile, representado por don
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica