/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: El 2 de febrero del año en curso, la defensora particular señora Pamela González Vásquez, dedujo recurso de amparo en favor de Hervin Javier Huenulef Sepúlveda, en contra de la resolución de 11 de enero de 2021 dictada por los señores Germán Olmedo Donoso, Carlos Flores Valenzuela y señora Gloria Sepúlveda Molina, jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en causa RIT 66-2020, que negó el cambio de causal de la prisión preventiva que pesa sobre su representado, y en contra de las resoluciones de 10 de julio, 28 de septiembre y 11 de diciembre, todas del 2020, atendido que en su concepto vulneran el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el amparado se encuentra acusado por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, cuyo auto de apertura de juicio oral fue remitido el 1 de julio de 2020. Añade que su representado se mantiene en prisión preventiva desde el 12 de julio de 2019, en causa RIT 66-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia y, además, por causa diversa. Indica que desde el 27 de abril de 2020 únicamente está sujeto a la citada medida cautelar por la causa que origina el presente recurso, pues en la otra se ordenó su libertad, previo pago de una caución por la suma de $100.000. Señala que por resolución de 10 de julio de 2020 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia fijó audiencia de juicio para el 30 de septiembre del mismo año, la que posteriormente se fijó para el 14 de diciembre de 2020 y 25 de mayo de 2021, respectivamente. Afirma que el amparado se encuentra privado de libertad, en circunstancias que se ha vulnerado su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, excediendo el tiempo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Manifiesta que en audiencia de 11 de enero de 2021 se rechazó la solicitud de la defensa de modificar la causal de la prisión preventiva a peligro de fuga, pese a que igual medida ca
Fundamentos
motivos del rechazo. Añaden que la suspensión de la audiencia de juicio oral, según las resoluciones de 10 de julio, 28 de septiembre y 11 de diciembre, todas de 2020, consiste en el ejercicio de un facultad concedida por el artículo 7 de la Ley N° 21.226 y en el Acta N° 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, en el marco de la presente contingencia sanitaria. Aluden al plan de trabajo estratégico elaborado en junio de 2020 con el objeto de realizar juicios orales en las actuales condiciones sanitarias, el que, además, está en conocimiento de la abogada recurrente, pues en las dos audiencias de revisión de la medida cautelar se ha consultado sobre la factibilidad de realizar el juicio oral semipresencial. Indican que ante la falta de acuerdo de las defensas de los imputados en la causa RIT 66-2020 se citará a los intervinientes a la audiencia del 12 de febrero próximo, con el objeto de discutir las condiciones de juicio semipresencial, que se pretende llevar a efecto durante los días 11 y 12 de marzo del actual. Piden el rechazo del recurso, por improcedente. Y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. Al conocer un recurso de amparo, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza a la seguridad individual o la libertad personal del recurrente. Segundo: Que, el núcleo básico de discusión consiste en determinar si la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado se fundó en antecedentes suficientes para entender concurrentes los presupuestos materiales y la necesidad de cautela que requiere dicha medida cautelar. Tercero: Que, en consecuencia, lo que esta Corte debe avocarse a estudiar consiste en si las reglas del debido proceso fueron respetadas por la resolución que mantuvo la prisión preventiva o si en su dictación, se cometió una arbitrariedad o ilegalidad que impidiere o dificultare al imputado ejercer los derechos que la ley le otorga, pues toda discusión acerca de aspectos que requieren conocer el fondo del proceso, son incompatibles con la naturaleza cautelar de la acción y propios, en cambio, de los remedios jurisdiccionales que la ley contempla. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes y lo informado por los Jueces recurridos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, puede advertirse claramente que no se encuentra amenazada ni vulnerada ilegalmente la libertad personal ni la seguridad individual del amparado, desde que su privación de libertad obedece a la mantención de una medida cautelar personal impuesta por un Tribunal
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido la defensora particular doña Pamela González Vásquez, en favor de Hervin Javier Huenulef Sepúlveda. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Amparo-19-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de febrero de dos mil veintiuno. Visto: El 2 de febrero del año en curso, la defensora particular señora Pamela González Vásquez, dedujo recurso de amparo en favor de Hervin Javier Huenulef Sepúlveda, en contra de la resolución de 11 de enero de 2021 dictada por los señores Germán Olmedo Donoso, Carlos Flores Valenzuela y señora Gloria Sepúlveda Molina, jueces titul
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