13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/PETIT (LTE)

Rol

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo cierto es que dicha normativa no puede ser interpretada en términos de entrabar los derechos del acreedor, a quien no es aceptable imponerle a ultranza la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor, más aún cuando consta en autos que la ejecutada se opuso a una actuación previa de embargo que se intentó realizar en su domicilio, y que luego, intentada la diligencia con fuerza pública, no se encontraron bienes susceptibles de ser embargados, y que lo que se pretende embargar, ahora, corresponde únicamente a derechos que le corresponden en un inmueble. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte dispuesta en los autos rol C 13410-2020, seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la petición del ejecutante de trabar embargo respecto de los derechos de propiedad de la ejecutada sobre un inmueble; y en su lugar se declara que se accede a dicha solicitud, debiendo consecuentemente disponer el tribunal a quo las resoluciones que correspondan al efecto. Devuélvase. N°Civil-64-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte dispuesta en los autos rol C 13410-2020, seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la petición del ejecutante de trabar embargo respecto de los derechos de propiedad de la ejecutada sobre un inmueble; y en su lugar se declara que se accede a dicha solicitud, debiendo consecuentemente disponer el tribunal a quo las resoluciones que correspondan al efecto. Devuélvase. N°Civil-64-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo ciert

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