M.P. C/ DORGE CASANOVA OSORIO Y OTRA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, respecto de la imputada María Angélica Moraga Urrutia, por las consideraciones que pasan a expresarse. Primero: Que, en el caso en examen, la privación de libertad, afecta a una mujer quien goza de irreprochable conducta anterior, de 47 años quien, además, habría acreditado que mantiene domicilio en la comuna de Puente Alto, con arraigo familiar, social y laboral en un lugar distinto a aquel materia de la presente investigación. Segundo: Que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional, en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena. Regla 60 Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales por los que las mujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas podrán figurar cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de violencia en el hogar y maltrato sexual, un tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental, y programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo. En esos programas se tendrá presente la necesidad de establecer servicios de atención a los niños y otros destinados exclusivamente a la mujer. Tercero: Que, por otra parte, tal como lo ha señalado la jurisprudencia interna la prisión preventiva no puede jamás tener un carácter de pena anticipada, pero además, en términos explícitos, así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos fallos y, en es
Fallo
fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. Sexto: Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal -de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a título de cautelar la medida de prisión preventiva y, en consecuencia, deviene falta de razonabilidad de tal decisión. Séptimo: Que, por lo expuesto, esta disidente estima que otra de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cumplirían los fines del procedimiento, máxime si, como se ha señalado en audiencia, la imputada goza de irreprochable conducta anterior. Comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-366-2021, RUC 2100044655-3. N° Penal-263-2021.
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ahd C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a once de febrero de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 10:03 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía, e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y por el Abogado Integrante
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