SIN INFORMACION

HERNANDEZ MUÑOZ JENNIFFER AIDA - MORENO HERNANDEZ JEANNINE ALEJANDRA / DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Guillermo Ramírez Morón, técnico cerrajero, a favor de su cónyuge doña Jenniffer Aida Hernández Muñoz y doña Jeannine Alejandra Moreno Hernández, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a lo establecido en el numeral 2º del artículo 15 de la Ley Nº 21.080, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de obtención de visa de responsabilidad democrática, afectando la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, por lo que, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que otorgue sin más trámite una cita para que los amparados presenten la documentación pertinente para concretar el estampado de la visa en comento y todas las medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar en territorio chileno, en el plazo más breve posible. Expresa que el 29 de julio de 2020 le fue otorgada la permanencia definitiva en Chile, encontrándose las amparadas en Venezuela, las que el 12 de octubre de 2019, solicitaron la denominada “visa de responsabilidad democrática”, través del sistema de atención consultar (SAC), siendo del caso que los días 29 de mayo y 2 de junio del año pasado, les fue comunicado mediante correo electrónico que las solicitudes habían sido recibidas, figurando en el status de la plataforma “Enviar cita para entrega de antecedentes”. Sin embargo, el 11 del siguiente mes las solicitudes fueron rechazadas por e-mail. En ese contexto, el 11 de diciembre de 2020 pidió que las amparadas fueran acogidas al beneficio de reunificación familiar ante la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, mediante la revisión de la postulación de la visa responsabilidad

Fundamentos

considerando además que el Consulado ha vuelto a funcionar a partir del 23 de noviembre del año 2020, es decir, hace más de 2 meses. Enfatiza que el hecho que las recurrentes sean de nacionalidad venezolana y se encuentren residiendo en el extranjero no la priva de la titularidad de este derecho constitucional, lo que refuerza mediante reseñas jurisprudenciales. Culmina su presentación, solicitando se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que otorgue sin más trámite una cita para que las amparadas presenten la documentación pertinente para concretar el estampado de la visa de responsabilidad democrática y todas las medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de su familia en territorio chileno y que esto se concrete en el plazo más breve posible. Segundo: Que don Raúl Andrés Sanhueza Carvajal, Embajador y Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, evacuando el informe por las recurridas, señala que en el marco de la pandemia por el denominado SARS-Cov-s, el Estado al igual que Venezuela dispuso el cierre de fronteras para extranjeros no residentes, particularmente, en Chile esta medida se mantuvo por ocho meses conforme los Decretos Supremos Nros. 102 y 500 del año pasado. Agrega que el 13 de marzo del año que precede, en virtud del Decreto Nº 4.160 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, se estableció el “estado de alarma”, que fue prorrogado en sucesivas ocasiones, razón por la cual, las medidas restrictivas impuestas por este último incidieron en la atención de público y el cumplimiento de las reglas sobre suspensión de actividades y aforo. Refiere que el procedimiento administrativo de otorgamiento de visas es de naturaleza mixta, por cuanto, en parte requiere de actuaciones que el interesado o miembros de la misión consular deben realizar y, por otra, constancias e informes por escritos o vías electrónicas, dado que debe compatibilizarse con la Ley de Extranjería, su Reglamento, el Reglamento Consular y el Manual de Procedimientos de Gestión de Visas. En ese escenario, manifiesta que los peticionarios pudieron solicitar en forma presencial el inicio del procedimiento administrativo de rigor, además de proporcionar el certificado de antecedentes penales venezolano. Añade que en el sitio electrónico de certificación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz del Gobierno Bolivariano de Venezuela fue informado lo anterior. Precisa que entre marzo y octubre de 2020, no fue posible atender público de forma presencial, además de encontrarse prohibido el ingreso de extranjeros al país. Luego, a contar de octubre de esa anualidad, funcionan en sistema “7+7”, es decir siete días continuos de trabajo y siete de cuarentena. Alude a las dificultades y cantidades de solicitudes que ha debido conocer, resultando imposible cumplir con las expectativas de una tramitación normal en el plazo del artículo 27 de la Ley Nº 19.880. Precisado

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Guillermo Ramírez Morón, a favor de su cónyuge doña Jenniffer Aida Hernández Muñoz y doña Jeannine Alejandra Moreno Hernández, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-229-2021. En Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Guillermo Ramírez Morón, técnico cerrajero, a favor de su cónyuge doña Jenniffer Aida Hernández Muñoz y doña Jeannine Alejandra Moreno Hernández, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en

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