11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ADOBE SYSTEMS, INC/EMILIO ROJAS MARTINEZ ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION E.I.R.L ( LTE )

Rol

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS:

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 1°) Que, como causal de casación en la forma en la que se sustenta dicha impugnación, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768, en relación al artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse omitido en el

Fallo

fallo el requisito de contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. 2°) Que, el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior será desechado, toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. La primera hipótesis en referencia es precisamente la que se configura, puesto que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta, entre otros, sobre similares argumentos a aquellos en que funda la impugnación de nulidad, el vicio formal podrá ser subsanado, lo que lleva a concluir que tal infracción no es de aquellas remediables únicamente con la invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar el recurso de casación interpuesto. II.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del segundo y tercer párrafo del motivo 5°, además de los basamentos 6°, 7°, 8° y 10°. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 3°) En contra de lo resuelto las demandantes interpusieron recurso de apelación solicitando que esta Corte revoque la sentencia recurrida en aquella parte en que: i) se desest

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Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 1°) Que, como causal de casación en la forma en la que se sustenta dicha impugnación, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768, en relación al artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse omitido en el fallo el requisito de contener l

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