MP. C/ MANUEL ALEJANDRO DURÁN GARCÉS.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
ADMISIBLE/ REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en Procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, el cual cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 referido, modificado por la ley 21.240, que señala “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo Aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las Normas que regulan el procedimiento simplificado”. Tercero: Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, por lo que no puede prescindirse de su aplicación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de enero del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 467-2021, que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Manuel Alejandro Durán Garcés, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 322-2021 penal Pronunciada por la Tercera Sala integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Claudia Lazen Manzur y ministra suplente C
Fallo
se declara admisible, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de veintisiete de enero del presente año y concedido el día treinta del mismo mes y año, en la causa RIT-467-2021. En cuanto al fondo: Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en Procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, el cual cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 referido, modificado por la ley 21.240, que señala “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo Aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las Normas que regulan el procedimiento simplificado”. Tercero: Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, por lo que no puede prescindirse de su aplicación. Por estas consideraciones, normas legales
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San Miguel, a once de febrero de dos mil veintiuno. Tercera Sala Zoom Rol: 322-2021 Penal RUC: 2100059156-1 RIT: 467-2021 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Natalia Alvarez Villarroel Defensor público: Esteban Olivares Escobar Ministerio Público: Magadalena Balart Salvat Imputado: Manuel Durán Garcés Delito: Infringir normas higiénicas y de salubridad Tipo de recurso: Apelación-a
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