SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE CON 1° JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 27 de octubre del año 2020, el abogado Cristian Caroca Manríquez, por la parte tercerista en causa ejecutiva de remate de bien raíz, Rol C-324-2016, seguida ante el Juzgado de Letras de Rengo, caratulada “Tesorería General de la República con Merino Seguel Ernesto”; deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de octubre de 2020, la que declaró inadmisible, por extemporánea, la apelación deducida por su parte en contra de la sentencia que rechazó la tercería de prelación por él interpuesta. Señala que la sentencia que rechazó la tercería ordenó que ésta debía notificarse personalmente o por cédula, luego de lo cual el abogado recurrente asume el patrocinio de la causa, y con el fin de cumplir con la notificación ordenada, solicita se exhorte, pero dicha presentación no implica que tenía conocimiento del fallo, sino que únicamente pretendía dar cumplimiento a lo ordenado, no dándose en la especie lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, y pese a ello, mediante resolución de fecha 8 de octubre de 2020 y a requerimiento de la parte ejecutante, se tuvo al Banco de Chile notificado tácitamente de la sentencia dictada, pero desde el día 15 de septiembre, precluyendo el derecho de su parte de apelar del fallo, por lo que no puede darse por cierto un hecho que no es tal, más si su parte actuó de buena fe y de acuerdo al mérito del proceso. Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicita se acoja el recurso de hecho deducido, declarando admisible la apelación deducida por su parte el 20 de octubre de 2020. Segundo: Que evacuando el informe solicitado, señala la jueza recurrida que se dictó sentencia en una tercería de prelación con fecha 16 de abril de 2020, y que el 15 de septiembre de 2020 el abogado del Banco de Chile presentó escrito asumiendo el patrocinio y poder, y a requerimiento de la parte ejecutante, mediante resolución de fecha 8 de octubre de 2020, tuvo por notificada tácitamente a la parte tercerista del

Fallo

fallo dictado desde la fecha de su presentación, por cumplirse con los requisitos del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, ya que al asumir el patrocinio y poder, acompañando la personería, el tribunal estimó que tenía conocimiento de la sentencia. Por ende, el recurso de apelación presentado el 20 de octubre de 2020, se interpuso una vez vencido el plazo de 10 días establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil para apelar de una sentencia definitiva. Tercero: Que el recurso que no se concedió por extemporáneo, corresponde a la apelación deducida en contra de una sentencia definitiva dictada en el cuaderno de tercería de prelación, el 16 de abril de 2020. Cuarto: Que tal como lo dice el recurrente, después de la dictación de la sentencia en el cuaderno de tercería de prelación, con fecha 15 de septiembre de 2020, él asumió el patrocinio y poder de la parte tercerista, lo que supone el conocimiento de lo actuado previamente en dicho proceso hasta esa fecha. A mayor abundamiento, consta que la misma parte el 29 de septiembre de 2020, solicitó autorización para que un receptor judicial notificara la sentencia de autos a la parte ejecutante, para lo cual evidentemente debía tener conocimiento de su dictación, lo que hace aplicable lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a tenerlo por notificado tácitamente desde esa fecha de la sentencia, momento desde el cual hasta la interposición del recurso de apelación, deduc

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C.A. Rancagua. Rancagua, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 27 de octubre del año 2020, el abogado Cristian Caroca Manríquez, por la parte tercerista en causa ejecutiva de remate de bien raíz, Rol C-324-2016, seguida ante el Juzgado de Letras de Rengo, caratulada “Tesorería General de la República con Merino Seguel Ernesto”; deduce recurso de hecho

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