PARRA/FISCO DE CHILE- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA VC M. CAG
Hechos
Visto: Se sustanció la causa RIT. T-28-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulada “PARRA con FISCO DE CHILE- EJERCITO DE CHILE”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario y versó sobre la solicitud de declaración de tutela laboral a propósito de término de funciones del demandante como Cabo Primero, Ejercito de Chile, de dotación del Regimiento Logístico Nr. 6 “Pisagua”, en la que se desempeñaba como mecánico en dicha unidad militar, al haberse cursado su baja definitiva por la sanción “licenciamiento del servicio” por la causa Necesidades del servicio, sanción impuesta por el Comandante del Regimiento. Por sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veinte, el juez de la causa rechazó la acción de tutela laboral y las demás peticiones contenidas en la demanda. En contra de ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, en el que anuncian dos causales, una en subsidio de la otra.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente funda su recurso de nulidad materia de autos, en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia incurriendo en omisión del requisito N° 4 del artículo 459 del mismo, esto es, la omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime por probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, y junto con acogerla, solicita se anule la sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con las declaraciones que allí solicita. En subsidio, deduce contra mismo fallo, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se acoja su recurso por esta causal subsidiaria y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con las declaraciones vertidas en la parte petitoria de su recurso. La recurrente argumenta que el funcionario prestó servicios en el Ejército de Chile, en calidad de mecánico, como funcionario de Ejército, en la Maestranza del Regimiento Logístico Nr. 6 “Pisagua” y que a inicios del año 2019 debió atravesar por problemas familiares, debido al cuidado personal de sus hijos menores, lo que fue disputado por la cónyuge y madre de estos, siendo denunciado además por violencia intrafamiliar, demandas éstas que se ventilaron ante el Tribunal de Familia y además ante el Regimiento Logístico N.º 6 PISAGUA donde trabajaba, situaciones todas que le produjeron tensión y angustia, por lo que debió hacer uso de licencias médicas por distintos periodos de ese año, siendo la última extendida el día 24 de septiembre de 2019 por una médico general, por una duración de 15 días a partir del 26 de septiembre de ese año. Expone que el día 02 de octubre de ese año, el recurrente se presenta a validar la referida licencia fecha en la que un médico militar le comunica que esta no sería visada por cuanto, bajo su criterio, encontraba que estaba normal y sin problemas, comunicándole además que cualquier licencia que presente seria rechazada por el mismo motivo y no obstante ello no se presentó a sus funciones situación lleva a que su empleador Ejército de Chile, a aplicar la sanción “licenciamiento del servicio” por la causal “Necesidades del Servicio”, lo que se le notifica el día 08 de noviembre de 2019, por la falta grave de no haberse presentado “sin justificación alguna” al servicio completando al 11 de octubre de 2019, ocho días de ausencia. Promovido el recurso respectivo en contra de aquella, este fue rechazado por Resolución Nº 1500/1583 de fecha 09 de diciembre de 2019, del comandante del Regimiento Logístico Nº 6 PISAGUA. De esta resolución, el recurrente dice no haber sido notificado de forma legal alguna, lo que impidió además la posibilidad de ejercer su derecho de reconsideración ante la autoridad superior, alegando haber sido obj
Fallo
fallo recurrido se fundamenta primero, en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito N° 4 del artículo 459 del mismo, esto es, “la omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime por probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Como segunda causal señala la contemplada en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, en cuanto a una errónea valoración probatoria y con el establecimiento de los hechos. Respecto de la primera causal alegada, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada adolece del vicio de haber omitido la exigencia contemplada en el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, desde que no dio cumplimiento a la obligación legal de analizar toda la prueba rendida, detallando y citando in extenso toda la prueba que su parte rindió en autos, reproduciendo en consecuencia el considerando séptimo del fallo respectivo y posteriormente cita las pruebas analizadas por el juez de la instancia en los considerandos decimo; decimosegundo; decimotercero; decimocuarto; decimosexto. Por ello es que, según discurre, resulta evidente que el fallo no cumple con el requisito impuesto por el legislador en orden a realizar un análisis de toda la prueba rendida, puesto que, según razona, solo se limita a analizar la producida por la parte denunciada, omitiéndose considerar la prueba documental de la recurrente correspondiente a 20 docum
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Se sustanció la causa RIT. T-28-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulada “PARRA con FISCO DE CHILE- EJERCITO DE CHILE”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario y versó sobre la solicitud de declaración de tutela laboral a propósito de término de funciones del demandante como Cabo Primero, E
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