SIN INFORMACION

GERMAN VASQUEZ ORTEGA /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 18096-2020, sobre protección, comparece Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, en representación de GERMAN VÁSQUEZ ORTEGA, pensionado, ambos domiciliados para este efecto en Concepción, calle Caupolicán 165 oficina 1, y viene en interponer Recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en lo sucesivo PDI, representada por su Director General Héctor Ángel Espinoza Valenzuela por los dineros adeudados por concepto de remuneraciones, ambos domiciliados en Concepción, calle Angol 815; y en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, representado por el Ministro del Interior don Rodrigo Delgado Mocarquer, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 442, Concepción, por la omisión de consideración del período 17 de agosto del 2016 y el 01 de julio del 2017 para efectos de un trienio para el cálculo de pensión de su mandante tras su reincorporación. Señala que su mandante fue funcionario de la PDI por más de 27 años, estando actualmente pensionado; y que entre las partes han existido varios litigios, todos referidos a vulneraciones de derechos fundamentales, 2 tutelas (t-84-2016 y T-248-2017 ambos del Juzgado del Trabajo de Concepción) y 2 recursos de protección ante este Iltmo. Tribunal. Añade que a raíz del acoso laboral que padeció su mandante, que generaron patologías de salud y las consiguientes licencias médicas, producto de los cuales se declaró primeramente su salud incompatible; que dicha baja de la institución fue dejada sin efecto al acogerse tutela por discriminación; y que luego de la reincorporación, la tramitación de su ascenso fue detenida y finalmente fue ingresado a escalafón de complemento, luego de una serie de dificultades tanto administrativas como judiciales, en definitiva la institución dio de baja a su mandante por salud irrecuperable. Agrega que cuando fue dado de baja en el año 2016, la PDI lo mantuvo 10 meses y 13 días sin remuneraciones; que recién el 01 de julio de 2017, cuan

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción de protección es un procedimiento breve y de emergencia, expedito, rápido e informal, que debe solucionar en forma pronta y eficaz situaciones de hecho, es decir, resolver con premura una irregularidad contra el orden jurídico, y no tiene otro objetivo que el de mantener el statu quo vigente en el desenvolvimiento de los derechos, impidiendo las acciones de facto que perturben o alteren el orden jurídico establecido, es decir, reparar de inmediato la juridicidad quebrantada. 2.- Que del artículo 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto habiéndose deducido esta acción el 18 de noviembre de 2020, es nítido que ha transcurrido larga y sobradamente el plazo de 30 días corridos previstos al efecto, en al menos 15 meses, por lo que no cabe sino concluir que esta acción es extemporánea, siendo pertinente resolver su rechazo. En segundo lugar, teniendo presente la naturaleza jurídica esta acción, evidentemente, ésta no es la vía idónea para los fines perseguidos por el recurrente. Nuevamente, la Contraloría General de la República, en su Oficio N° E44037, de 18 de octubre de 2020, fue clara al indicar que era la sede administrativa, ante la Subsecretaría del Interior, donde se podía solicitar que se considerara el período durante el cual estuvo alejado de esta institución policial, para efectos de reliquidar el monto de su pensión y de la indemnización de desahucio; y que lo dicho, fue reiterado por la Entidad de Control, ahora, en la letra d) de su informe de protección, de 3 de diciembre pasado. Agrega que la referida Resolución N° 220, de 2019, que concedió pensión de retiro y desahucio al recurrente, se trató de un acto terminal o decisorio, desde que puso fin al procedimiento administrativo del estilo y ella se contiene la decisión de la cuestión planteada por el interesado. Así, en términos generales, cabe señalar que para el cálculo de las pensiones que se hace en dicha dependencia, esa Secretaría de Estado tiene en cuenta el expediente de los ex funcionarios, especialmente, la relación de servic

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C.A. de Concepción irm Concepción, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 18096-2020, sobre protección, comparece Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, en representación de GERMAN VÁSQUEZ ORTEGA, pensionado, ambos domiciliados para este efecto en Concepción, calle Caupolicán 165 oficina 1, y viene en interponer Recurso de protección en contra de la Policía de I

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