JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

SOCIEDAD COMERCIAL BOERO Y BOERO LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: De la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil diecinueve se eliminan los considerados Octavo, Noveno y Décimo y de la sentencia complementaria de nueve de noviembre de dos mil veinte se elimina su párrafo segundo. Y teniendo, en su lugar y además presente: 1°) Que, por sentencia definitiva de 9 de mayo de 2019 se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio sólo en cuanto se condenó a la demandada Ilustre Municipalidad de Nacimiento al pago de una indemnización por pérdida de chance o de una ganancia eventual, en el proceso de licitación ID N° 4362-34-LP13, sobre “Concesión de la mantención y mejoramiento de áreas verdes, juegos infantiles y aseo de multicanchas de la comuna de Nacimiento”, que asciende a la suma de $10.884.720.- (diez millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos veinte pesos), más intereses y reajustes que se determinen hasta el momento de su efectivo pago, rechazándose en lo demás la demanda, sin costas. En sentencia complementaria de 9 de noviembre de 2020 se indicó que los reajustes se aplican a contar de que el fallo se encuentre firme y ejecutoriado; respecto de los intereses, de carácter corriente para operaciones no reajustables de menos de un año, a contar de que el fallo se encuentre firme y ejecutoriado, en ambos casos hasta el efectivo pago. A continuación, se rechaza, la demanda de responsabilidad civil de derecho público deducida en el primer otrosí de la demanda y se rechaza, la demanda de responsabilidad extracontractual por hecho ajeno deducida en el segundo otrosí de la demanda, sin costas. 2°) Que en contra de la referida sentencia apela el demandante solicitando que, valorando el informe pericial acompañado en autos como medida para mejor resolver, se aumente el monto en que el tribunal ha cuantificado la indemnización en la cantidad de $57.940.552, más reajustes e intereses. Indica que mediante dicho informe pericial, se acreditaron perjuicios desde octubre de 2013 hasta diciemb

Fundamentos

considerando que existió un comportamiento por lo menos insuficiente de parte de los organismos del Estado competentes, que derivó en una situación propicia para el fallecimiento de las personas a causa del maremoto ocurrido en esa fecha. (Corte Suprema Roles N° 12.169-2017 de 9 de noviembre de 2017; N° 4.658-2017 de 16 de noviembre de 2017; N° 5.094-2017 de 17 de enero de 2018; N° 18.225-2017 de 17 de abril de 2018; N° 871-2018 de 8 de noviembre de 2018; N° 40.166-2017 de 21 de enero de 2019). En este sentido si bien, la falta de servicio constituye la base fáctica y jurídica, el problema causal ha sido resuelto por la vía de considerar que, de haber mediado un actuar oportuno de la autoridad competente, se pudo evitar la muerte de las víctimas, por lo que la indemnización viene dada por la pérdida de una oportunidad de haber sobrevivido a la catástrofe. También se ha indemnizado la pérdida de una chance de aquel sujeto que no pudo seguir adelante en un proceso de selección laboral, por cuanto el Banco de Chile publicó en el Boletín Comercial una inexistente morosidad y ello fue considerado por su empleador para impedirle continuar con el proceso de postulación a un empleo, privándolo de una oportunidad de desarrollo laboral (Corte Suprema, Rol N° 84780-2016 de 21 de febrero de 2017). Asimismo, y tal como acontece en el caso de autos, se ha indemnizado la pérdida de la oportunidad de quien fue excluido de un proceso de licitación sobre la base de la ilegalidad en que incurrió un municipio así declarada por el Tribunal de Contratación Pública, considerando que es razonable concluir que este actuar indebido de la Administración le ha significado a la actora la pérdida de una chance, de una oportunidad legítima de ganancia eventual (Corte Suprema, Rol N° 2795-2015 de 30 de septiembre de 2015). 7°) Que, en razón de las sentencias y doctrina invocada es posible estructurar los presupuestos de procedencia para que opere una indemnización por pérdida de una chance y aquellos serán los propios descritos para conceder una indemnización por responsabilidad civil, sea extracontractual, contractual o del Estado, con variaciones en el contenido, especialmente en la relación de causalidad y, por cierto, en el daño indemnizable. Hasta ahora, la indemnización por la pérdida de una oportunidad, parece un juego de probabilidades; sin embargo, es necesario posicionarse en aquel punto intermedio y previo al resultado final y definir, si el acto que se reprocha definió el curso causal, lo trastocó, provocó un giro, lo dificultó o desvió. La reparación que se otorga es a las oportunidades perdidas que se frustran por acción de un tercero. De tratarse de una responsabilidad del Estado por falta de servicio concurrirán, una acción u omisión por parte de un órgano de la Administración que cause daño a un administrado y la debida relación de causalidad entre ellas. Sin embargo, la indemnización por pérdida de una chance tiene particularidades que se refieren a la rel

Fallo

fallo se encuentre firme y ejecutoriado; respecto de los intereses, de carácter corriente para operaciones no reajustables de menos de un año, a contar de que el fallo se encuentre firme y ejecutoriado, en ambos casos hasta el efectivo pago. A continuación, se rechaza, la demanda de responsabilidad civil de derecho público deducida en el primer otrosí de la demanda y se rechaza, la demanda de responsabilidad extracontractual por hecho ajeno deducida en el segundo otrosí de la demanda, sin costas. 2°) Que en contra de la referida sentencia apela el demandante solicitando que, valorando el informe pericial acompañado en autos como medida para mejor resolver, se aumente el monto en que el tribunal ha cuantificado la indemnización en la cantidad de $57.940.552, más reajustes e intereses. Indica que mediante dicho informe pericial, se acreditaron perjuicios desde octubre de 2013 hasta diciembre de 2014 por la suma de $57.940.550, equivalentes a 2.509,06 UF al 1 de octubre de 2013, fecha de inicio de la adjudicación y a dichos perjuicios, el perito le sumó por concepto de intereses el monto de 714,14 UF, por lo que el monto total adeudado asciende a la cantidad de 3223,20UF, equivalentes a la fecha de entrega del informe pericial a $88.818.131, por lo que, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, dicho informe corresponde que sea considerado en segunda instancia, por haberse agregado después de la dictación de la sentencia. Apela también de la sentencia comple

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, diez de febrero de dos mil veintiuno. Visto: De la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil diecinueve se eliminan los considerados Octavo, Noveno y Décimo y de la sentencia complementaria de nueve de noviembre de dos mil veinte se elimina su párrafo segundo. Y teniendo, en su lugar y además presente: 1°) Que, por sentencia definitiva de 9 de mayo de 2019 se

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