SIN INFORMACION

CATALDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPÚ

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Cea Cienfuegos y Claudio Herrera Aguayo, abogados, en representación de Héctor Mario Cataldo Torres, deduciendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por Cathy Barriga Guerra, por el acto que se estima ilegal, arbitrario y vulnerador de la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 2026 DAP, de 12 de agosto de 2020, que rechaza el recurso de reposición deducido por su parte, confirmando de esta forma la medida de destitución del cargo. Explica que el 30 de junio del año 2017, se ordenó instruir un sumario administrativo por irregularidades en el proceso de compra denominado "Adquisición de Papelería para Difusión de Campañas 2° Semestre", formulándose cargos en contra del recurrente, por haberse extralimitado en el ejercicio de las facultades que le habían sido delegadas de manera expresa por el Decreto Alcaldicio N°8.115, de 21 de diciembre de 2012, “al suscribir una solicitud de adquisiciones, por un monto superior a las que estaba autorizado [100 UTM], es decir, realizó un acto fuera de la órbita de las competencias delegadas que poseía”, estimándose que de esta manera se infringieron los artículos 58 letra g) y 82 letra a) de la Ley Nº18.883 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, es decir, se imputa infracción al principio de probidad administrativa y a la prohibición de ejercer atribuciones para las que no esté legalmente investido. Indica que su parte presentó sus descargos dentro de plazo, ofreciendo, además, prueba, sin embargo, el 30 de abril del 2020, se propuso a la autoridad municipal la aplicación de la medida de destitución, contemplada en la letra d) del artículo 120 y en el artículo 123, ambos del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Hace presente que el 8 de julio del 2020, se dictó el Decreto Alcaldicio N°1930 DAP, acogiendo

Fundamentos

considerando 16° que considerando la intensidad de la infracción estatutaria acreditada en autos, el principio vulnerado, no cabe más que concluir que la sanción propuesta por la fiscalía instructora, es razonablemente proporcional con los hechos acreditados, ya que la intensidad del ilícito administrativo comprobado es de magnitud, y consecuente con ello, dicha medida disciplinaria propuesta se ajusta a los parámetros de proporcionalidad ordenados en el inciso final del artículo 120 de la Ley N° 18.883. En el mismo sentido se refiere el Decreto Alcaldicio N° 2026 DAP, de 12 de agosto de 2020, que resuelve el recurso de reposición administrativo. Alega que en este caso se actuó con arbitrariedad respecto: (1) la falta de fundamentación del acto administrativo impugnado, (2) a la transgresión al principio de proporcionalidad de la medida disciplinaria aplicada, (3) en cuanto a vicios del procedimiento, por la transgresión al principio de confianza legítima, y (4) a la inobservancia de las circunstancias atenuantes del recurrente. En primer término, en cuanto a la falta de fundamentación del acto administrativo impugnado, indica que el inciso 2 del artículo 123 de la Ley N° 18.883, señala que la medida de destitución procederá solo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, por lo tanto, una infracción al principio mencionado no significa una aplicación automática de la máxima sanción administrativa, sino que tal infracción debe tener el carácter de grave. Por lo tanto, para que la autoridad municipal se encuentre habilitada para imponer tal medida, en tales circunstancias, debe necesariamente esgrimir en el acto administrativo los razonamientos, el proceso lógico-jurídico, que lo lleva a estimar que tal infracción es grave, lo que en la especie no ocurre. Hace presente que no se generó un perjuicio para el órgano municipal, sino que el recurrente estaba contribuyendo a que se realizaran las funciones necesarias para llevar a cabo los cometidos del órgano y de ello también se desprende, que no se vulneró el interés general en beneficio del interés particular, sino que todo lo contrario, siempre cediendo en beneficio de la municipalidad. En segundo lugar, en relación a la transgresión al principio de proporcionalidad de la medida disciplinaria aplicada, destaca que uno de los elementos que debe contener el acto administrativo sancionatorio que permita catalogar de proporcional la medida disciplinaria impuesta, es una fundamentación y motivación acerca de aquellos requisitos sustantivos que exige la ley, como por ejemplo, en este caso, indicar exhaustivamente por qué la infracción a la probidad es de carácter grave, puesto que no puede considerarse como suficiente la simple mención o utilización de conceptos indeterminados sin un mediano razonamiento, y en segundo término, debe contener un análisis referido a la necesidad de aplicar la medida respectiva y prescindir de aplicar u

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de protección constitucional interpuesta en favor de Héctor Mario Cataldo Torres, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-85226-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. Al folio 23 y 24: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Cea Cienfuegos y Claudio Herrera Aguayo, abogados, en representación de Héctor Mario Cataldo Torres, deduciendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por Cathy Barriga Guerra, por el acto que se

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