SIN INFORMACION

DENUNCIANTE: SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR; DENUNCIADO: HIPERMERCADOS TOTTUS

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA/CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando trigésimo noveno, el que se elimina. Y teniendo en su lugar, además, presente: Que en lo que se refiere al daño moral, entendido éste como cualquier forma efectiva de sufrimiento, es decir, aquél que comprende tanto el dolor físico como síquico, incluyendo el plano de los sentimientos de la víctima del daño, se debe tener presente que para su acreditación el demandante civil acompañó el documento de fojas 95 y 96, consistente en un certificado de atención sicológica de éste que da cuenta del estrés y afición que ha padecido el actor producto de la situación vivida, además de la declaración de los testigos José Patricio Farías Cornejo y Jorge Eugenio Peñaloza San Juan, quienes también informan acerca del estado anímico deteriorado del demandante civil, antecedentes suficientes para determinar la concurrencia del daño moral demandado, el que será acogido y avaluado prudencialmente, teniendo en consideración para ello, por un lado la especial aflicción experimentada por el actor; y por otro, la dinámica de ocurrencia de los hechos, en cuanto el demandante civil guardó en el maletero del vehículo en que se trasladaba una importante suma de dinero, en circunstancias que dicho móvil se encontraba aparcado en un estacionamiento de acceso público, conducta que no resulta totalmente prudente. Y lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil y los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se confirma, la sentencia definitiva dictada con fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, que rola de fojas 135 a 147 de autos, dictada por el Juzgado de Policía Local de Rengo, en sus antecedentes Rol N° 227.017, con declaración de que se rebaja el monto a indemnizar por la demandada al actor por concepto de daño moral a la suma de un millón de pesos. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 11-2020- Policia Local-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando trigésimo noveno, el que se elimina. Y teniendo en su lugar, además, presente: Que en lo que se refiere al daño moral, entendido éste como cualquier forma efectiva de sufrimiento, es decir, aquél que comprende tanto el dolor físico como síquico, incluyendo e

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