3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

SKOLJAREV NAVARRO YERKO IVAN-COMERCIAL AUTOMOTRIZ SIGLO XXI

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la competencia del tribunal está determinada por la naturaleza de la acción intentada y, en este caso, la denuncia infraccional se sustenta en una supuesta vulneración de las normas de la Ley del Consumidor que se indican, razón por la cual el Juzgado de Policía Local debe tramitar la causa. 2°.- Que así las cosas, la calidad de consumidor o no del denunciante, en relación a los hechos de la causa corresponde a un asunto de fondo que debe ser resuelto en la oportunidad procesal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad a lo que disponen los artículos 1 y 3 de la Ley N° 19.496, se revoca la resolución en alzada de seis de marzo de dos mil diecinueve, por la cual el tribunal se declaró incompetente para el conocimiento del asunto planteado y en su lugar se decide que siendo competente para ello, el juez no inhabilitado deberá darle curso a la denuncia infraccional y demanda civil como en derecho corresponde. Devuélvase. N° Policia Local-1072-2019. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por las Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria María Solís Romero.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo que disponen los artículos 1 y 3 de la Ley N° 19.496, se revoca la resolución en alzada de seis de marzo de dos mil diecinueve, por la cual el tribunal se declaró incompetente para el conocimiento del asunto planteado y en su lugar se decide que siendo competente para ello, el juez no inhabilitado deberá darle curso a la denuncia infraccional y demanda civil como en derecho corresponde. Devuélvase. N° Policia Local-1072-2019. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por las Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria María Solís Romero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la competencia del tribunal está determinada por la naturaleza de la acción intentada y, en este caso, la denuncia infraccional se sustenta en una supuesta vulneración de las normas de la Ley del Consumidor que se indican, razón por la cual

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