SERVICIO DE TAXIS COLECTIVOS RUTA DEL INCA LTDA. (LÍNEA 31)/MINISTERIO DE TRANSPORTES, UNIDAD DE COO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mario Orellana Mery, abogado, quien en representación de Servicios de Taxis Colectivos Ruta del Inca LTDA., representada legalmente por Ruth Elvira Rodríguez Rocha, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 420, de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Transportes de Antofagasta, perteneciente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, representada legalmente por el Secretario Ministerial de Antofagasta, Juan Enrique Jara Opazo, solicitando que se ordene que se lleven a efecto los trámites pendientes, que actualmente le impiden renovar la vigencia de funcionamiento de su giro económico. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional se funda en la existencia de un actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, consistente en no otorgar la debida vigencia de los servicios de transporte que permiten el funcionamiento de la línea, por no realizar la fiscalización correspondiente, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 14, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que la recurrente gira en el rubro del transporte público mediante una línea de taxis colectivos y, en este contexto, concurrió a renovar la vigencia de los servicios, acompañando todos los documentos exigidos, como lo ha hecho anteriormente. Sin embargo, la solitud efectuada en diciembre fue rechazada, por no constar la existencia del terminal de los automotores, por lo debían acompañarse documentos que lo acreditaran. Además, posteriormente se le informó que los funcionarios debían concurrir para inspeccionar y levantar un acta del lugar, para corroborar su existencia y que de no realizarse, no se puede aprobar la renovación ni otorgar el permiso de funcionamiento. Así, hasta la fecha, dicha fiscalización no se ha realizado ni se ha recibido respuesta de la recurrida, en cuanto a la fiscalización u otorgar alguna solución a lo solicitado. Concluyó solicitando que se ordene que se lleven a efecto los trámites pendientes que actualmente le impiden renovar la vigencia de funcionamiento de su giro económico. SEGUNDO: Que informó el abogado Patricio Labbe Lagunas, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Refirió que no existe la omisión denunciada, pues como consta en oficio Ord. 900/2020 de octubre de dos mil veinte, se le informó a la recurrente que sus permisos se encontraban vencidos desde agosto de ese año y se le instó a realizar los trámites de renovación, informando la flota de vehículos y designando un sitio que sirva como terminal, cumpliendo con la normativa vigente. En noviembre, la actora informó el lugar, pero producto de la pandemia, recién el seis de enero del presente año, el arquitecto del servicio pudo efectuar la inspección para realizar el informe técnico. Así, y según consta del informe confeccionado, el sitio no presenta impedimentos para ser informado como terminal. En consecuencia, el trámite de renovación de permisos siguió su curso, faltando que la recurrente informe la flota que formará parte de la Línea, para determinar si se cumple con las exigencias mínimas del DS. Por lo tanto, el proceso administrativo aún no se encuentra afinado, esperando los antecedentes señalados. Por último, alegó que la acción de protección no es la vía idónea para garantizar los derechos que se señalan como vulnerados, pues no se advierte del libelo como se habrían menoscabado los derechos, pues la omisión denunciada no es efectiva y fue realizada, por lo que el recurso carece de oportunidad. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artícu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Mario Orellana Mery, en representación de Servicios de Taxis Colectivos Ruta del Inca LTDA., representada legalmente por Ruth Elvira Rodríguez Rocha, en contra de la Subsecretaría de Transportes de Antofagasta, perteneciente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regístrese y comuníquese. ROL 4942 – 2020 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Mario Orellana Mery, abogado, quien en representación de Servicios de Taxis Colectivos Ruta del Inca LTDA., representada legalmente por Ruth Elvira Rodríguez Rocha, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 420, de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Transportes de A
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