1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORELLANA/MEZA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°10802-2020) - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

FALLO (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma: 1°) Que el abogado don Ricardo Elías Mella Vila, por el demandado Gonzalo Meza Sanz, en estos autos sobre juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios caratulados “Orellana con Meza”, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 2 de junio de 2020, dictada por doña Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que acogió la demanda y, que condenó a su representado al pago de la suma de $20.000.000, por concepto de daño moral, más las costas de la causa. Funda su recurso en las causales establecidas en el artículo 768 N° 4 y 5, en relación con el artículo 170 todos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil,: “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. Explica que resulta como hecho sustancial, pertinente y controvertido el cumplimiento a la lex artis por parte de su representado en las actuaciones médicas brindadas al menor Francisco Chávez y, específicamente del acto supuestamente negligente cuestionado y que sería generador del daño y que en la especie se traduce en la colocación del menor en una cuna radiante, sobre un suero caliente, con conocimiento del mismo. Sin embargo, la sentencia desconoce todos estos elementos y señala concretamente que, las imputaciones serian diversas, y que el cumplimiento a la lex artis por parte del demandado, no sólo debe hacer referencia a sus obligaciones propias como anestesista, según dispone el

Fundamentos

considerando vigésimo primero, al incluir hechos e imputaciones que no forman parte de la demanda, al sostener que su parte, no cumplió con la lex artis médica “…al haber actuado sin coordinarse con el resto del equipo médico y desatendiendo el objetivo final de sanar al paciente, primero, al no indicar a la pabellonera Gabriela Domínguez que no introdujera un suero caliente en la cuna radiante, al depositar al menor en la cuna radiante sabiendo o debiendo saber que el suero caliente se encontraba en la misma, y finalmente, al retirar al menor del pabellón sin esperar la correspondiente revisión de la enfermera”. En razón de estos hechos e imputaciones, que de forma alguna fueron formuladas en la demanda y, que no forman parte de las obligaciones del demandado, sin embargo la sentencia establece que si lo son, extendiendo el acto negligente de responsabilidad que se atribuye el médico a diferentes actos efectuados con anterioridad y también con posterioridad tales como un supuesto reproche y/ o advertencia o corrección a la pabellonera, al haber advertido la manipulación del suero caliente y, luego al no esperar a la enfermera encargada para que revisara al menor antes de salir de pabellón. En cuanto a la segunda causal impetrada en el presente arbitrio, esto es, la establecida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo legal: “Las consideraciones de hecho o derecho que sirven de fundamento a la sentencia”; indica que el

Fallo

fallo recurrido no establece considerandos que contengan los razonamientos fácticos y jurídicos que permitan entender los motivos que tuvo el sentenciador para acoger la demanda. Respecto de los considerandos jurídicos, señala que la sentencia no contiene ninguno, y ni siquiera cita norma jurídica que permita sustentar la decisión. Tampoco desarrolla la razón de otorgar preferencia a la prueba de su contraparte, por sobre las probanzas acompañadas por su parte; así es como la sentencia otorgó más valoración a testimonios rendidos en el sumario administrativo, acompañados como documentos, los que no se reconocieron en este juicio, no otorgando valor a su prueba testimonial no obstante se trató de testigos presenciales y expertos, que declararon que su representado cumplió íntegramente con la lex artis. De esta forma, sostiene la sentencia incurre en los vicios de casación que impetra por el arbitrio de nulidad. Solicita en suma se acoja el recurso anulándose la sentencia, dictando la correspondiente sentencia que rechace en todas sus partes la demanda. 2°) Que el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y, a su cumplido desarrollo procesal y, por tratarse de un recurso de derecho estricto en su interposición y desarrollo deben observarse ciertas y determinadas formalidades legales, limitándose la competencia de esta Corte, por la o las causales inv

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma: 1°) Que el abogado don Ricardo Elías Mella Vila, por el demandado Gonzalo Meza Sanz, en estos autos sobre juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios caratulados “Orellana con Meza”, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 2 de junio de 2020, dictada p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica