2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZOROTOVIC/KABELCO S.A.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-481-2019, caratulados “Análisis Físico Químicos y Microbiológicos M. Moll y Cia Limitada con Inspección Centro de Conciliación”, sobre Reclamo de Multa Administrativa. Por sentencia de trece de febrero de dos mil veinte, se rechazó el reclamo judicial deducido contra la multa contenida en la resolución Nº3254/19/58 de fecha 15 de octubre de 2019 de la reclamada, notificada con fecha 22 de octubre de 2019, que impuso una multa de 9 Unidades Tributarias Mensuales a la recurrente. En su contra, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, en virtud del cual, solicita se invalide la sentencia recurrida, por cuanto dejó sin efecto la multa de autos y se dicte sentencia de reemplazo, que acoja la reclamación. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por cuanto en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación a la del articulo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. El

Fallo

fallo trasgrede la garantía al juez natural, establecida en el artículo 19 N°3 del Constitución Política de la República, norma que, entre otras garantías, establece que “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.” En efecto, la sentencia recurrida infringe la garantía mencionada, desde el momento que, al desechar la alegación en comento, deja a firme la multa cursada por la resolución N° 3254/19/58, la cual fue adoptada fuera de la competencia que tenía la autoridad teniendo en cuenta que calificó e interpretó elementos contractuales en su imposición, actividad exclusiva y excluyente de la judicatura laboral. Que, primeramente conviene expresar, en términos muy generales, que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 numeral 3°, otorga a todas las personas la garantía del debido proceso. Corresponde a un derecho fundamental, que las decisiones de los órganos que ejerzan jurisdicción deban fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado, que cumpla ciertos estándares mínimos que aseguren que la discusión y que la definición de los derechos involucrados se lleve a cabo conforme a lineamientos de razonabilidad y justicia. Así, la legitimidad de la decisión jurisdiccional está supeditada a la existencia de un órgano dotado por la ley de la prerrogativa de conocer y juzgar de una causa y a la circunstancia de que tal decisión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-481-2019, caratulados “Análisis Físico Químicos y Microbiológicos M. Moll y Cia Limitada con Inspección Centro de Conciliación”, sobre Reclamo de Multa Administrativa. Por sentencia de trece de febrero de dos mil veinte, se rechazó

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