SIN INFORMACION

JAVIER ALEJANDRO PINTO GONZÁLEZ/ POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 18.032-2020 comparece recurriendo de protección la abogada doña Nataly Neira Montoya, RUN domiciliada en Caupolicán N°501, oficina 101, ciudad de Los Ángeles, en nombre y a favor de don Javier Pinto González, domiciliado en calle Soto N°46, comuna de Mulchén en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don Héctor Espinoza Valenzuela, domiciliado en calle Angol 81, de Concepción. El acto que cataloga de ilegal y arbitrario es el Dictamen Administrativo N°539-2017/01 -2020, que le fue notificado el 3 de noviembre de 2020, mediante el cual se le impone la medida disciplinaria de Separación, por el hecho que describe. Explica, que Pinto González se ha desempeñado como oficial policial de línea de la Policía de Investigaciones de Chile, Inspector grado 11°, de la dotación de la Brigada de Investigación Criminal de la ciudad de Valdivia. El 13 de octubre de 2017, aproximadamente las 16:00 horas, en circunstancias que conducía una motocicleta marca Yamaha, Placa Patente JU-375, en acto propio del servicio, sufrió un accidente de tránsito en la intersección de calle Arturo Prat con San Martín de la ciudad de Valdivia quedando con lesiones graves. Así fue establecido en el Sumario antes aludido y su dictamen. El accidente antes señalado, motivó la instrucción de un sumario administrativo mediante Orden N°539 de 18 de Octubre del año 2017, para establecer las causas y circunstancias en que se produjo el accidente de tránsito, así como la responsabilidad que le podría corresponder, el que culminó con el dictamen administrativo N°539-2017/01 -2020, que lo sanciona con la separación, por razones ajenas y externas a las incoadas en un principio, como fue la circunstancia de utilizar un placa patente que no correspondía a la motocicleta que conducía. Al efecto dicha resolución dice: “SANCIONESE: al Inspector Grado 11 Javier Alejandro Pinto González, cédula de identidad 16.396.018-, de dotación de la brigada de Inv

Fundamentos

considerando una serie de fundamentos de hecho y de derecho, propuso al dictaminador declarar que los hechos investigados serían constitutivos de un accidente de trayecto; que la naturaleza, gravedad, importancia y clasificación de las lesiones sufridas por el funcionario Pinto, deberían ser determinadas por la Comisión Médica Institucional, y que al referido funcionario le asiste responsabilidad administrativa, conforme a los antecedentes previamente relatados, en razón de lo cual se propuso aplicarle la medida disciplinaria de Separación. Conforme a lo previsto en el artículo 73° del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 11 de noviembre de 1980, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, corresponderá exclusivamente a la Comisión Médica de Investigaciones, el examen del personal de la Institución, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que los imposibilitare para continuar en él; y que, dicho pronunciamiento, surge a propósito de una solicitud de evaluación que el Instructor del Sumario efectúa al mencionado órgano médico, como trámite previo a la elaboración del respectivo Dictamen. A través del Oficio (R) N° 15, de 10 de mayo de 2018, el expediente sumarial fue elevado al Jefe de la Brigada de Investigación Criminal Valdivia, en su calidad de Instructor y Dictaminador, para los fines pertinentes. A contar de aquella fecha, y luego de haber culminado con las actuaciones que dieron origen a su constitución, se produjo el desasimiento de la Fiscalía en Comisión, como órgano investigativo en materia administrativa, de naturaleza y con competencias conferidas con carácter transitorio. Refiere, que en el acto administrativo que por este recurso de protección se reprocha, a él como fiscal sumariante sólo le cabe participación en el desarrollo de la encuesta sumarial. Lo que propuso fue consecuencia de determinar que en los hechos investigados las faltas administrativas del funcionario investigado, especialmente infracción el principio de la probidad administrativa. Respecto del decaimiento que habría afectado al proceso administrativo, asegura que en lo relativo al desempeño de la Fiscalía en Comisión, las actuaciones se desarrollaron con estricto apego a las disposiciones que regulan estas indagatorias, respetando los plazos; cumpliendo con todos los trámites esenciales, en el marco de un justo y racional proceso, facilitando, en todo momento, el legítimo derecho a defensa del funcionario. Sin perjuicio de haber propuesto la aplicación de una medida disciplinaria, como consecuencia ineludible de haber comprobado la existencia de responsabilidad administrativa atribuible al recurrente, la Fiscalía en Comisión desplegó todas sus herramientas para velar por su salud, verificando que los hechos se produjeron en acto de servicio. Condición que le permitirá acceder a los beneficios que, en ejercicio de sus potestades exclusivas y excluyentes, sean determinados

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Nataly Neira Montoya en nombre y a favor de don Javier Alejandro Pinto González, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don Héctor Espinoza Valenzuela. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la abogada integrante Riola Loreto Solano Guzmán, por estar ausente. N°Protección-18032-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A, de Concepción xsr Concepción, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 18.032-2020 comparece recurriendo de protección la abogada doña Nataly Neira Montoya, RUN domiciliada en Caupolicán N°501, oficina 101, ciudad de Los Ángeles, en nombre y a favor de don Javier Pinto González, domiciliado en calle Soto N°46, comuna de Mulchén en contra de la Policía de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica