1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

CASTELLON VENEGAS HUGO AGUSTIN/PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Hugo Agustín Castellón Venegas, abogado, en relación con los autos Rol N°1059- 2019/LM del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, caratulados “Sociedad Abaco Ediciones Ltda. con Banco Estado”, sobre infracción a la Ley N°19.496, causa en que actúa como apoderado por el demandante civil y querellante, quien deduce recurso de hecho respecto de la resolución dictada el 5 de septiembre de 2020, y que le fuera notificada mediante correo electrónico con fecha 5 de octubre de 2020, que dispone: “Que, en lo principal de fojas 106, ha lugar al entorpecimiento alegado, en los términos señalados en el

Fundamentos

considerando octavo precedente. Que, en cuanto al recurso de apelación de lo principal de fs. 106, no ha lugar al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva, de fojas 96 a 101, escrita con fecha 20 de mayo de 2020, atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local."; recurso que se interpone a objeto de que, acogiéndolo, se conceda la apelación deducida. Indica que hasta el mes de marzo de 2020, su domicilio laboral era la Oficina N° 35, del edificio situado en calle Profesora Amanda Labarca N° 96, Santiago Centro, lugar donde funcionaba con normalidad el Estudio Jurídico “GSBS”. Agrega que el abogado recurrente no formaba parte de dicho Estudio; sino que, en horario de oficina (09:00 a 18:00 hrs.), de lunes a viernes, y con previa reserva de hora, ocupaba la sala de reuniones para atender clientela. La Sra. secretaria de dicha oficina, Sra. Cecilia Arévalo Lara, le informaba de la correspondencia y notificaciones recibidas, y recibía al público. Por tales razones, no cuenta con llaves para el ingreso a dicha oficina. Manifiesta que debido a la pandemia provocada por COVID-19, por Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el territorio de Chile se ha declarado Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública, el que se mantiene vigente, motivo por el cual su oficina no está funcionando desde marzo de 2020. Refiere que la Sra. secretaria de su oficina, tiene su domicilio en la comuna de Puente Alto, Av. Troncal San Francisco N° 2895, Parque San Francisco, comuna que salió del desconfinamiento total la semana iniciada el día 28 de septiembre de 2020. Por ello, la relación laboral de ella se encuentra suspendida, en conformidad a la ley N°21.227 “De Protección al Empleo”; y la referida oficina no estaba funcionando desde mediados de marzo de 2020 hasta hay, permaneciendo cerrada; no se atiende en ella a personas, y los socios de dicho estudio jurídico, desde el inicio del Estado de Excepción Constitucional, ejercen la profesión en la modalidad de teletrabajo, al igual que el suscrito. Sostiene que el día 17 de agosto de 2020, circunstancialmente, uno de los socios de dicho Estudio, pudo concurrir a la oficina y le informó de la notificación emanada del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, causa rol N° 1059- 2019/LM, y recién el día 27 de agosto de 2020, pudo concurrir a dicha oficina y conocer el contenido de la sentencia, reclamando ese mismo día del impedimento conforme al artículo 4° de la Ley N°21.226, y seguidamente, dedujo recurso de apelación en contra de la misma sentencia. Sostiene que la resolución que deniega la apelación, yerra en su considerando 6°, al señalar que el apoderado de la demandante tomó conocimiento efectivo del contenido de la sentencia definitiva dictada en autos, el 17 de agosto de 2020, lo que no sería efectivo, dado que tal como señal

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho, deducido por el abogado don Hugo Agustín Castellón Venegas, en representación del demandante civil y querellante, en contra de la resolución dictada el cinco de septiembre de dos mil veinte, por el juez titular, don José Miguel Huidobro Vergara, en los autos Rol N°1059- 2019/LM del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, caratulados “Sociedad Abaco Ediciones Ltda. con Banco Estado”. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Policia Local-1703-2020. En Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Hugo Agustín Castellón Venegas, abogado, en relación con los autos Rol N°1059- 2019/LM del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, caratulados “Sociedad Abaco Ediciones Ltda. con Banco Estado”, sobre infracción a la Ley N°19.496, causa en que actúa como apoderado por el de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica