C/ ANGEL IGNACIO MARTINEZ CARVAJAL
Rol
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que comparece el Ministerio Público que actúa en los autos seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT N° 7814-2020, quien interpone recurso de apelación contra la resolución de catorce de enero último, que excluyó las fotografías de las vestimentas de los imputados de la causa, por estimar el tribunal que habrían sido obtenidas con infracción de las garantías constitucionales, con lo que no concuerda el persecutor penal. 2°.- Que, la parte contraria afirmó en estrados que coincidía con el motivo de la exclusión de prueba consignado por el juez a quo. 3°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Ahora bien, a estas últimas causales de exclusión de prueba deben adicionarse, además, las contempladas en inciso primero del mismo artículo 276, específicamente los casos de prueba manifiestamente impertinente y de aquélla que tuviere por objeto acreditar hechos públicos y notorios. 4°.- Que, en este contexto normativo cabe señalar, que en lo que atañe a la supuesta infracción al artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal a la que alude exclusivamente la resolución en alzada, al haberse fotografiado las vestimentas de los imputados al momento de sus detenciones, es menester señalar que siendo ello efectivo, no puede estimarse que tal situación vulnere los derechos de guardar silencio y a la intimidad, en términos que amerite la exclusión de tal medio probatorio, ya que la aludida actuación se verificó al amparo de las circunstancias previstas en los artículos 130 y 187 del Código Procesal Penal, en virtud de lo cual la autoridad se encontraba facultada incluso para hacer incautación de tales especies, por lo que así las cosas, habiéndose verificado un
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 370 del Código Procesal Penal, se decide que: Se revoca la resolución apelada de catorce de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en el RIT N° 7814-2020, Ruc N° 2000536386-2, en cuanto dispuso la exclusión de la prueba consistente en las fotografías de las vestimentas de los imputados y en su lugar se decide que dicho medio probatorio queda incluido en el auto de apertura respectivo. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Rol Corte N° 313-2021. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-313-2021 Ruc: 2000536386-2 Rit : O-7814-2020 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Paola Plaza González y Ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga Relatora: Verónica Del Campo Digitador (a): Emma Correa M. Abogado recurre
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