SIN INFORMACION

OLIVER NICOLAS ROLDÁN CONTRERAS CON MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad al artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, don Oliver Nicolás Roldán Contreras, kinesiólogo y prestador de servicio público, domiciliado en Paseo Gronhert 5423, Pedro Aguirre Cerda reclama en contra de la resolución exenta N°1044 dictada el 3 de diciembre de 2020 por la División Jurídica del Ministerio de Salud, en cuanto rechazó la reclamación administrativa planteada contra la resolución exenta 3EN°14-690 del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), que lo sancionó con la cancelación de su inscripción en el rol de la modalidad libre elección, el pago de 500 UF y el reintegro de $19.713.410.- Refiere los antecedentes de tales sanciones originadas en la fiscalización realizada durante el 2020 por la División de Contraloría de Prestadores de Salud, respecto al uso correcto del seguro público en el financiamiento de las prestaciones presentadas a cobro bajo la modalidad libre elección entre agosto de 2019 y febrero de 2020. En curso de la antedicha fiscalización, el 9 de abril de 2020 se le requirió mediante oficio ordinario 3E N° 10553/2020, información sobre 211 fichas clínicas de beneficiarios con 635 bonos de atención de salud, correspondientes a 25.599 prestaciones al grupo 06 de Kinesiología del Arancel de Fonasa por $51.504.240.- y fondo de ayuda médica por $19.713.410.- Evacuando el traslado mediante la formulación de descargos, remitió la información requerida. Sin embargo, Fonasa observó el 23 de junio de 2020: “1) nos faltan 57 fichas clínicas; 2) que no se presenta orden médica que fundamente 12.508 prestaciones cobradas; 3) que respecto de otras 4.465 prestaciones con las respectivas órdenes médicas, se encuentran incompletas; 4) que en 50 prestaciones la orden médica no coincide con la prestación médica cobrada; 5) finalmente se señala que las órdenes médicas corresponden al “Centro de Salud K&C”, lo cual no se correlaciona con unas prestaciones cobradas en donde se requeri

Fundamentos

motivos de los actos administrativos con que aquélla terminó, sobre todo, porque afirma se omitió la valoración de los antecedentes aportados al respecto. Además, la presunta falta de fundamentación de aquellos, pues prescindirían de la explicitación de la relación causa-efecto que motivaría las sanciones, incurriéndose por parte de la Administración reclamada una desviación de poder. En relación a lo último atribuye responsabilidad del mencionado centro de salud, cuyo personal administrativo. Finalmente, alega infracción al principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas impuestas, invocando al efecto lo dispuesto en el artículo 121 del estatuto administrativo que rige la materia. De tal manera, pide en definitiva que, acogiéndose su reclamación, se dejen sin efecto las resoluciones reclamadas reconociéndose su irreprochable conducta anterior para la imposición de una multa no superior a 50UF o la que se estime conforme a derecho. Segundo: Que informa por la División Jurídica del Ministerio de Salud el abogado don Jorge Hübner Garretón y pide el rechazo de la reclamación. En primer lugar, refuta la falta de competencia e ilegalidad procedimental atribuida por la reclamante, estimando tales alegaciones como un intento de desviar la atención de las graves imputaciones constatadas durante la substanciación administrativa que precedió. Afirma, por una parte, que las resoluciones impugnadas explicitarían sus motivos y fundamentación; por otra, que el procedimiento sancionatorio se desarrolló observándose suficientemente el principio de contradictoriedad aplicable en la especie, pues el prestador no sólo contó con la posibilidad de efectuar sus descargos, sino también con ocho días hábiles administrativos para rendir prueba idónea en apoyo de sus alegaciones, incluso aquél pidió una prórroga para ello que le fue concedida. Mas, éste no acompañó las restantes 57 fichas clínicas requeridas durante la antedicha substanciación. En relación a la falta de competencia para requerir las fichas clínicas de sus pacientes, invoca la resolución exenta Nº277/2011 del Ministerio de Salud, cuyo punto 4 e) dispone expresamente que “(e)l Fondo Nacional de Salud, para ejercer su facultad fiscalizadora, podrá solicitar al profesional o entidad, copia de la ficha clínica, protocolo de intervención quirúrgica y cualquier otro antecedente, adoptando todas las medidas que sean necesarias para garantizar el secreto profesional, considerando fundamentalmente criterios técnicos en su revisión”, por lo que no se justificaría el reproche del prestador. Además, este documento sería el único mecanismo con que contaría Fonasa para comprobar las prestaciones, en especial, si éstas son cuantiosas como se constató respecto al fiscalizado; por lo anterior, el punto 4 b) de la misma resolución dispone “(l)a ficha clínica es un documento único, ordenado y completo, que en forma física o electrónica, consigna los antecedentes personales del paciente, su historia clínico-m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 143 del DFL 1 del año 2005 del Ministerio de Salud y sus modificaciones, se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta por don Oliver Nicolás Roldán Contreras en contra de la resolución exenta N°1044 dictada el 3 de diciembre de 2020 por la División Jurídica del Ministerio de Salud. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°78-2020 Contencioso-Administrativo. Pronunciada por la Primera Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las Ministras Sra. María Teresa Díaz Zamora, Sra. Adriana Sottovía Giménez y Abogado Integrante Sr. Marco Arellano Quiroz.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad al artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, don Oliver Nicolás Roldán Contreras, kinesiólogo y prestador de servicio público, domiciliado en Paseo Gronhert 5423, Pedro Aguirre Cerda reclama en contra de la resolución exenta N°1044 dictada el 3 de diciembre de 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica