SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada defensora penitenciaria privada, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don Sebastián Alfredo Carvacho Lamilla, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Resolución N°34-2021, de 26 de enero de 2021, de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a fin que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día por el delito de tráfico y 3 años y un día por el delito de tenencia ilegal de arma prohibida. Que registra como fecha de inicio de condena el día 05 de septiembre de 2012 y como fecha de término de la misma el día 03 de septiembre de 2025, cumpliendo su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 03 de noviembre de 2020. Añade que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como Muy Buena. Explica que la solicitud del amparado fue rechazada por informe psicosocial desfavorable. Alega que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del DL Nº 321, por lo que la resolución recurrida es un acto ilegal y arbitrario que afecta directamente su libertad personal. Sostiene que el interno durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación, ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales en mantener una conducta intachable y trabaja como artesano en madera. Que además, desde hace tres años se desempeña ejecutando la labor de mantención y aseo de la Biblioteca del Penal, siendo encargado de la entrega y distribución de libros para los internos, encontrándose eximido del requisito de estudio, ya

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración, en la Comisión de Libertad Condicional que preside. Hace presente que con fecha 26 de enero de 2021, conforme lo ordenado en Amparo N°1187-2020, la Comisión de Libertad Condicional, emitió pronunciamiento. A folio 14, informa el Centro de Cumplimiento Penitenciario Los Andes, señalando que, con fecha 14 de diciembre de 2020, se llevó a cabo Tribunal de Conducta Extraordinario para revisar los antecedentes del interno Sebastián Alfredo Carvacho Lamilla, a fin de ser remitidos a esta Corte, para su postulación a la Libertad Condicional, Segundo Semestre año 2020. Indica que dicho interno no contaba con el tiempo mínimo cumplido, motivo por el cual a solicitud de esta Corte, en Amparo N° 1187-2020 de fecha 03-12-2020, se modificaron los cómputos, los que fueron revisados y aprobados por su autoridad institucional Regional, quedando el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional con fecha 03 de noviembre de 2020. Que, posteriormente, se recepciona Oficio Reservado N° 34-2021, de fecha 26 de Enero del 2.021, que en su parte resolutiva, dispone, en el en el punto I.- .Rechazar el beneficio de Libertad condicional al interno Carvacho Lamilla, por los argumentos expuestos en el motivo 3.-. Adjunta copia de la documentación que indica. A folio 16, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°34-2021, de 26 de enero de 2021, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que, teniendo en consideración el saldo de pena por cumplir, asimismo, que el informe de postulación psicosocial da cuenta que el postulante tiene un riesgo de reincidencia alto, que no presenta una conciencia del mal causado y carece de habilidades personales y sociales que le permitan contar con herramientas propias para un desarrollo desde lo pro social, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338.” Segundo: Que, del mérito del informe de postulación psicosocial se evidencia que el amparado no demuestra avances en su proceso de reinserción social, en los términos del artículo 1° del Decreto Ley N° 321, toda vez que se indica que el amparado, si bien presenta conciencia del delito, reconoce el hecho y la gravedad de sus actos, se centra en los costos personales, no incluyendo a la víctima. Asimismo, se señala que no identifica necesidad de aprendizaje personal para el trabajo y que carece de habilidades personales y sociales que le permitan contar con herramientas propias para lograr un normal desenvolvimiento en libertad. Tercero: Que, por lo ya razonado, es posible concluir que la Comisión al dictar la resolución recurrida, no ha infringido la normativa legal prec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Alfredo Carvacho Lamilla en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-80-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada defensora penitenciaria privada, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don Sebastián Alfredo Carvacho Lamilla, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Res

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