SIN INFORMACION

GIRARD / COHENS

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Sergio Jara Rivera, egresado de derecho, deduciendo acción de protección en favor de don Ay Merci Girard y, en contra de Nelson Dario Cohens Westermeyer, administrador de la Comunidad Edificio Sofía, por la acción ilegal y arbitraria consistente en no dejar entrar arrendatarios al departamento del recurrente. Indica que hace un tiempo una joven arrendataria, en momento de crisis sufrió una descompensación, no realizando escándalos ni sucesos parecidos. Y, al parecer por dicho hecho es que no se ha permitido el ingreso de sus arrendatarios, aduciendo la existencia de prohibición, lo que es totalmente falso. Al respecto, precisa que el recurrido le envió mensaje por whatsapp el día 9 noviembre 2020, en el cual expresamente le indica que deberán prohibir que arriende su departamento, salvo que sea por un plazo superior a tres meses, ello por la chica que intentó, por depresión, atentar contra su vida. Además, le han reclamado por las cortinas que utiliza, señalándole que éstas afectan la estética de la comunidad. Refiere que con el actuar denunciado, se está limitando el derecho a la propiedad de su representado, pues no se le permite el ingreso de arrendatarios, hablan a su espalda y lo hostigan por sus cortinas. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la vulneración, con costas. A folio 25, informa don Nelson Cohens Westermeyer, indicando en primer lugar que no es efectivo que se haya prohibido el acceso de arrendatarios por días. Tampoco se ha cursado multa alguna por dichos arriendos ocasionales. De hecho, la parte recurrente ha arrendado su inmueble de manera permanente y continua, desde que comenzó con ese giro comercial, sin jamás haber tenido una prohibición. Asimismo, precisa que las órdenes y prohibiciones emanadas de la Administración no se envían por whatsapp, pues se trata de comunicaciones formales que deben ir debidamente firmadas. A mayor abundamiento, señala que hay varios mails de vec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que en este caso, el recurrente deduce la presente acción en contra del administrador de la Comunidad Edificio Sofía, ubicado en Viña del Mar, fundado en que éste ha prohibido el ingreso de arrendatarios al inmueble de su propiedad, lo que considera un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que informando la recurrida, si bien reconoce la existencia de diversos reclamos por parte de otros vecinos residentes, en relación al ingreso de arrendatarios de “ocasión” a la unidad perteneciente al recurrente, lo que ha ocasionado graves incomodidades a éstos; niega tajantemente que exista una prohibición de acceso, añadiendo que tampoco se ha cursado multa alguna al respecto. Cuarto: Que, en consecuencia, respecto al primer acto denunciando, no constando en autos la prohibición alegada por el recurrente, es certero concluir que no existe la situación fáctica por la cual se recurre y, por ende tampoco afectación de las garantías protegidas a través de esta acción cautelar, motivo suficiente desde ya, para rechazar el presente arbitrio. Quinto: Que luego, en relación a los hostigamientos alegados por el recurrente, por sus cortinas, útil resulta recordar lo establecido en la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, específicamente lo dispuesto en la letra e) del artículo 33, que dispone que serán de competencia de los juzgados de policía local correspondiente y se sujetaran al procedimiento establecido en la Ley N° 18.287, las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador. Sexto: Que lo anterior da cuenta, que la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que los hechos que lo motivan requieren de un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos, no siendo

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la vulneración, con costas. A folio 25, informa don Nelson Cohens Westermeyer, indicando en primer lugar que no es efectivo que se haya prohibido el acceso de arrendatarios por días. Tampoco se ha cursado multa alguna por dichos arriendos ocasionales. De hecho, la parte recurrente ha arrendado su inmueble de manera permanente y continua, desde que comenzó con ese giro comercial, sin jamás haber tenido una prohibición. Asimismo, precisa que las órdenes y prohibiciones emanadas de la Administración no se envían por whatsapp, pues se trata de comunicaciones formales que deben ir debidamente firmadas. A mayor abundamiento, señala que hay varios mails de vecinos residentes que dan cuenta de personas, arrendatarios de ocasión, al interior del departamento del recurrente, reunidos en gran número, generando ruidos molestos, superando el aforo permitido, realizando fiestas y celebraciones; actos que son el reflejo de que jamás se ha prohibido el arriendo del inmueble. Seguidamente, en cuanto al incidente de la joven que describe el recurrente, refiere que aquél día hubo gritos, llantos e insultos, tal como lo expresó una vecina a través de un mail, denunciando hechos anómalos y molestos al interior del inmueble del recurrente. Hecho respecto del cual se dejó registro en el libro de Bitácora. Luego, en segundo lugar, respecto a la alegación realizada por la instalación de cortinas, explica que éstas se tratar

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Sergio Jara Rivera, egresado de derecho, deduciendo acción de protección en favor de don Ay Merci Girard y, en contra de Nelson Dario Cohens Westermeyer, administrador de la Comunidad Edificio Sofía, por la acción ilegal y arbitraria consistente en no dejar entrar arrendatarios al departamento del recu

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