ORYAN OXA CON DIISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de once de diciembre pasado, dictada por el Sr. Juez del Juzgado del Trabajo de Arica, don Fernando González Morales, acogió la demanda por despido improcedente y prestaciones laborales interpuesta por doña Karen Marta Carolina O’Ryan Oxa en contra de Créditos Organización y Finanzas S.A. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad la demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. La vista del recurso tuvo lugar el cuatro de febrero recién pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada interpuso recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Luego de exponer brevemente los hechos de la causa, señaló que en la sentencia el juez declaró la improcedencia del despido de la demandante, que lo fue por la causal necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo y lo condenó al pago de la suma de $439.431.- por concepto de seguro de cesantía, estimando infundado su descuento de la indemnización por años de servicio, tal como se lee del considerando cuarto de la sentencia, que transcribió. Manifiesta que de la interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, que reproduce, se desprende claramente que una condición sine qua non para que opere la imputación a que alude su inciso segundo es que el contrato de trabajo haya terminado por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, de donde, entonces, tal condición quedaría excluida por haber sido considerado improcedente el despido por el juez laboral o bien, basta que ella haya sido invocada por el empleador para satisfacerla, resultando la determinación de su verdadero sentido y alcance la discusión jurídica que debe aclararse en la especie, pues la citada disposición legal no resulta clara en estos extremos, como comprueba, dice, las diversas interpretaciones que se ha hecho de ella en la jurisprudencia y que autoriza, a su juicio, proceder a su interpretación acorde la regla establecida en el artículo 19 inciso segundo del Código Civil. Así, en el Mensaje Seguro de Desempleo, que dio origen a la Ley 19.728, se hizo hincapié en que a través de ella el trabajador lograría una mayor certeza en la percepción de los beneficios en caso de contingencias, a la vez que ella sería combinada con la responsabilidad del empleador en el pago de las cotizaciones, coherente con la regulación legal dictada al efecto, procurando morigerar los efectos de la cesantía e inestabilidad en el empleo, para luego describir la manera en que se articula el esquema de ahorro obligatorio, cuya operatoria, dijo, propende al equilibrio entre la satisfacción de las necesidades del trabajador cesante y la carga que supone en el empleador el hecho del despido, en los casos que señaló y tratándose de causales de despido que de acuerdo con el Código del Trabajo no dan derecho a indemnización por años de servicios, el seguro de cesantía actúa como una suerte de indemnización a todo evento, puesto que, en tales casos, con la sola presentación de los antecedentes que den cuenta del término de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a efectuar giros mensuales con cargo al fondo formado con las cotizaciones aportadas y su rentabilidad, incluidas las que haya realizado el empleador y en aquellos casos que sí dan
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 485 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por don Kenneth Maclean Luengo, en representación de Créditos Organización y Finanzas S.A., en contra de la sentencia definitiva de once de diciembre de dos mil veinte, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Arica y, en consecuencia, se declara que ella no es nula. Regístrese y comuníquese por la vía que corresponda. Redacción de la Ministra Sra. Claudia Arenas González. Rol 107-2020 Laboral.- 5
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Arica, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de once de diciembre pasado, dictada por el Sr. Juez del Juzgado del Trabajo de Arica, don Fernando González Morales, acogió la demanda por despido improcedente y prestaciones laborales interpuesta por doña Karen Marta Carolina O’Ryan Oxa en contra de Créditos Organización y Finanzas S.A. En contra de dicha sentencia recurrió de
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