3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

LILLO/ FISCO J HACIENDA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos segundo a octavo, se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se han elevado estos autos en apelación, por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de julio del año dos mil veinte, por el Juez titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad don Julio Boris Aguilar Bustamante, mediante la cual previo a rechazar la excepción de prescripción de la acción, opuesta por el Fisco de Chile, rechazó, en todas sus partes, la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por don Marcelo Antonio Lillo Luna en contra del Fisco de Chile, representado por la Abogada Procuradora Fiscal doña Ana María Cortés Espejo, debido a las conductas injustificadamente erróneas y arbitrarias ejecutadas por el Ministerio Público y al actuar negligente de Carabineros. Declarando además, el aludido fallo, que exime al actor del pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Fundando su arbitrio procesal señala, en síntesis, que el principal y único argumento que tuvo el Juez de la causa para desestimar su demanda, consistió en la supuesta falta de acreditación del ilícito civil, es decir, la ausencia de prueba en torno a la conducta culposa de Carabineros de Chile, y/o conductas injustificadamente erróneas y arbitrarias del Ministerio Público, conclusión ésta que resultó ser desprovista de un adecuado análisis de la prueba rendida, la que señala, en la cual quedó plenamente demostrado que en la especie se configura la responsabilidad extracontractual del Estado, desde que dos de sus instituciones han actuado en forma deficiente en su actividad, ocasionando daño a los beneficiarios del servicio público. En efecto, refiere que según consta de la orden judicial acompañada, el 07 de septiembre de 2012 el actor fue detenido en el control fronterizo de Chacalluta, por existir una orden judicial dictada en la causa Rit 3928-2012 del Juzgado de Garantía de Calama, por no haber cumplido con el pago de la multa impuesta en el juicio simplificado en el que fue condenado, por su participación en calidad de autor, del delito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, multa que pagó el mismo día, esto es, el 07 de septiembre de 2012, según consta del acta de la audiencia de juicio y de la certificación efectuada por el Jefe de Unidad de Causas de dicho tribunal incorporadas en el proceso. Posteriormente, el 16 de octubre de 2012, se despachó una nueva orden de detención en contra del actor emanada del mismo Tribunal de Calama, pero esta vez dictada en la causa RIT N° 4470, por el no pago de una Unidad Tributaria Mensual, sanción que le fue impuesta, en un procedimiento monitorio, por su participación en calidad de autor, en grado de frustrado, del delito de hurto contemplado en el artículo 494 bis del Código Penal; multa que pagó el demandante el 19 de octubre de dicho año, según consta de la copia de la orden

Fallo

fallo y se acoja de la demanda, con costas. SEGUNDO: Que la abogada señora Ana María Cortés Espejo, Abogada Procuradora Fiscal de esta ciudad, en representación del Fisco de Chile se adhirió al recurso de apelación deducido por la demandante, referido en el motivo precedente, pidiendo en definitiva se confirme la sentencia en cuestión, con declaración que se acoge la excepción de prescripción extintiva interpuesta por su parte, con costas del recurso. Fundando su arbitrio procesal, refiere que la sentencia de primera instancia, en el considerando sexto (sic), rechaza la prescripción extintiva esgrimida por su parte y para arribar a dicha resolución señala: “no comparte este sentenciador el extremo de inicio del cómputo extintivo pretendido por el demandante pues si bien lo obrado en causa RIT. 4165-2013, el 10 de diciembre de 2013, es una cuestión significativa en la especie, no es menos cierto que lo resuelto en ella fue transitorio hasta el 02 de agosto de 2016, data de la sentencia condenatoria librada en causa RIT. N° 1863-16 del Juzgado de Garantía de Calama, por la que se condenó en procedimiento simplificado a David Alejandro Arenas Morales como autor de delito de usurpación del nombre del demandante en autos, acontecer a partir del cual ciertamente surge su derecho a accionar en pos de ser reparado patrimonialmente, de proceder, en el juicio de la especie, razón por lo que no habiendo transcurrido entre tal fecha y la de notificación de la demanda del caso -11 de juni

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Arica, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Previa eliminación de los considerandos segundo a octavo, se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se han elevado estos autos en apelación, por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de julio del año dos mil veinte, por el Juez titular del Tercer Juzgado de Letras de esta c

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