7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MILENKO CAMILO BARRERA MARTINEZ

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Myriam Reyes García, abogada defensora penal pública, por el imputado don MILENKO BARRERA MARTINEZ, en causa seguida en su contra RUC N° 1800863711-K RIT N° 76-2020, viene en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el 07 de diciembre de 2020, en virtud de la cual se condenó a su defendido a una pena de a dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones cometido en esta ciudad el día 19 de mayo de 2018 y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, cometido también en esta ciudad el día 14 de septiembre de 2018. Además, de dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de dos multas ascendentes cada una a cinco Unidades Tributarias Mensuales, como autor de dos delitos de receptación, cometidos en esta ciudad los días 19 de mayo y 14 de septiembre de 2018, respectivamente, por haber incurrido en el vicio de nulidad previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, a fin de que se declare nula, y se dicte, sin nueva audiencia; pero, separadamente, sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, resolviendo que la pena que debió ser aplicada, 5 años y un día por los ilícitos sancionados en la Ley 17.798, contenidos en el

Fallo

fallo recurrido o la que en derecho corresponda, circunstancia que es más favorable que el haber impuesto penas por separado. Debiendo considerar, además, la concurrencia de la minorante del artículo 11 número 6 del Código Penal; SEGUNDO: Que, al efecto, explicita: que en el fallo recurrido se condena al imputado por expresa aplicación del artículo 74 del Código Penal a las penas antes indicadas. Sin embargo, el artículo 351 del Código Procesal Penal recoge una norma con carácter de in dubio pro reo al considerar que debe aplicarse esta en preponderancia al artículo 74 cuando de aplicar esta última norma resulte más desfavorable para el sentenciado. Agrega que, yerra el Tribunal al considerar que la norma contenida en el artículo 17 B de la ley 17.798, excluye a todo evento lo preceptuado en el artículo 351 del Código Procesal Penal, en su referencia al artículo 74 del Código Penal, ya que dicha norma de acumulación material de las penas es imperativa, según el citado artículo 17 B, sólo cuando se trate de sancionar los delitos de la ley 17.798 y aquellos cometidos con ocasión de tenencia o porte de armas de fuego u otros elementos que indica. En el presente caso, el supuesto fáctico es distinto, se trata de dos delitos independientes de infracción a la ley 17.798, situación respecto de la cual la ley nada dice, para efectos de la forma en que deben ser sancionados, ya que no se produce la hipótesis de cometerse uno "empleando” arma u otro elemento prohibido por la citada ley

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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Myriam Reyes García, abogada defensora penal pública, por el imputado don MILENKO BARRERA MARTINEZ, en causa seguida en su contra RUC N° 1800863711-K RIT N° 76-2020, viene en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el 07 de diciembre de 2020, en virtud de la cual s

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