ALIMENTOS PATISSERIE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT I-523-2019, RUC 19-4-0237384- 1 del Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “ALIMENTOS PATISSERIE LIMITADA con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA”, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinte, que rechazó la acción de reclamo de multa administrativa, sin costas. Contra este fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su alegación en que el razonamiento que le sirve de base al
Fallo
fallo del tribunal a quo no ha respetado la lógica, y, particularmente, al principio de razón suficiente, lo que ha quedado expresado en lo resolutivo de la sentencia impugnada. Refiere que el sentenciador determinó en su considerando décimo que su representada no pudo acreditar el error de hecho en que incurrió la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida y que, por el contrario, se pudo acreditar que su representada no cumplió con enterar y liquidar las propinas a los trabajadores indicados en la multa administrativa, porque no presentó como medio probatorio el comprobante en que consta la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido, de acuerdo con el artículo 64 inciso tercero del Código del Trabajo. Señala que, de haberse cumplido con el mandato legal de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, el tribunal a quo no hubiese descartado a priori la eficacia e idoneidad de la prueba rendida por su parte, a partir de la cual podría y debería haber tenido por acreditado el cumplimiento por parte de su representada de la obligación de enterar y liquidar las propinas pagadas a través de tarjetas de créditos y otros títulos de crédito a los trabajadores indicado en la resolución exenta número 239/2019 de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, teniendo, en consecuencia, que acoger la reclamación, dejando sin efecto dicha resolución en cuanto rechaza la reconsideración de
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En los autos RIT I-523-2019, RUC 19-4-0237384- 1 del Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “ALIMENTOS PATISSERIE LIMITADA con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA”, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinte, que rechazó la acción de reclamo de multa administrativa, sin costas. Cont
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