2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/TAMED SPA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº T-1337-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, el juez suplente de dicho tribunal don Jorge Luis Escudero Navarro, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones caratulados “LOPEZ con TAMED SpA”, sin costas. Contra ese fallo dedujo en su contra, la parte denunciante un recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo se anule la sentencia en la parte que rechaza el cobro de indemnización por años de servicio y el respectivo incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo y dicte sentencia de reemplazo que ordene a la demandada, en virtud de la declaración de despido injustificado, el pago de la indemnización por años de servicios que señala, más intereses y reajustes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica, que la sentencia de autos, respecto de la carta de despido del actor, esto es, 25 de junio de 2019, que para estos efectos, podría ser cualquier fecha, según señala en su presentación, anterior 24 o 23 de junio o incluso antes, ya que conforme a los hechos pacíficos o no controvertidos establecidos en la audiencia preparatoria, se fijó el N°3: “Que, el actor desde el 09 de mayo de 2019 hasta la fecha del despido, estuvo con licencia médica” y no, como lo dice la lógica, los conocimientos afianzados, ratificados por la jurisprudencia de tribunales, en el sentido que la fecha del despido es precisamente la del envío de la carta”. Por lo anterior, argumenta que dicha apreciación, se sustenta en un error de identidad, al darle a un documento una connotación que no dice relación con su contenido. Señala que la sentencia de autos, se ha pronunciado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica y dentro de ella el principio de identidad; además, de las máximas de la experiencia y los conocimientos afianzados. Los que, de haberse respectado, debió el sentenciador llegar a la lógica conclusión que el despido o separación del trabajador se produjo la fecha del envío de la carta certificada, esto es, el 26 de junio de 2019 y, por ende, habiéndose iniciado la relación laboral entre las partes de esta causa el 26 de junio de 2018, corresponde al actor además de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, con el recargo e incremento legal del 80%, conforme lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, está referida, como se dijo, a una infracción a las normas sobre ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, una vulneración al artículo 456 del Código del Trabajo, que señala lo siguiente: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. TERCERO: Que, el recurso de nulidad es de aquellos de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que importa una revisión de la validez del

Fallo

fallo dedujo en su contra, la parte denunciante un recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo se anule la sentencia en la parte que rechaza el cobro de indemnización por años de servicio y el respectivo incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo y dicte sentencia de reemplazo que ordene a la demandada, en virtud de la declaración de despido injustificado, el pago de la indemnización por años de servicios que señala, más intereses y reajustes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica, que la sentencia de autos, respecto de la carta de despido del actor, esto es, 25 de junio de 2019, que para estos efectos, podría ser cualquier fecha, según señala en su presentación, anterior 24 o 23 de junio o incluso antes, ya que conforme a los hechos pacíficos o no controvertidos establecidos en la audiencia preparatoria, se fijó el N°3: “Que, el actor desde el 09 de mayo de 2019 hasta la fecha del despido, estuvo con licencia médica” y no, como lo dice la lógica, los conocimientos afianzados, ratificados por la jurisprudencia d

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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº T-1337-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, el juez suplente de dicho tribunal don Jorge Luis Escudero Navarro, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones caratulados “LOPEZ con TAM

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