1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARIAS/OMESA S.A.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº T-534-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Claudia Elisa Tapia Tapia, acogió la demanda de despido indebido e injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Gustavo Arias Villagrán en contra de Omesa S.A., sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita invalidar la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, en la cual se declare que el despido del demandante es procedente y ajustado a derecho y, en consecuencia, se rechace la demanda de despido injustificado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, por cuanto yerra la sentenciadora al determinar que efectivamente ha operado el perdón de la causal, toda vez que no ha apreciado de manera total la prueba incorporada al juicio, ya que, en efecto su representada incorporó prueba documental que no fue del todo considerada; por otra parte, omite la consignación explicita de los hechos que se ha estimado como probados, ya que, en el considerando décimo segundo se limita sólo a referirse al hecho acaecido el día 18 de octubre de 2018 y se refiere someramente a la declaración de los testigos Ana Luisa Soto y Claudio Vega sin asentar hechos que lleven a concluir al sentenciador una decisión en cierto sentido, los cuales deben señalarse en los considerandos contenidos en la sentencia; SEGUNDO: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. TERCERO: Que, para el adecuado análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que la finalidad de esta causal -en el aspecto postulado por el recurrente- procura verificar que se haya cumplido con los requisitos formales que la ley exige para la formulación del juicio de hecho, es decir, que se analice la prueba incorporada y, además el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita invalidar la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, en la cual se declare que el despido del demandante es procedente y ajustado a derecho y, en consecuencia, se rechace la demanda de despido injustificado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, por cuanto yerra la sentenciadora al determinar que efectivamente ha operado el perdón de la causal, toda vez que no ha apreciado de manera total la prueba incorporada al juicio, ya que, en efecto su representada incorporó prueba documental que no fue del todo considerada; por otra parte, omite la consignación explicita de los hechos que se ha estimado como probados, ya que, en el considerando décimo segundo se limita sólo a referirse al hecho acaecido el día 18 de octubre de 2018 y se refiere someramente a la declaración de los testigos Ana Luisa Soto y Claudio Vega sin asentar hechos que lleven a concluir al sentenciador una decisión en cierto sentido, los cuales deben señalarse en los considerandos contenidos en la sentencia; SEGUNDO: Que el artículo 478 letra e) del Código del Traba

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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº T-534-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Claudia Elisa Tapia Tapia, acogió la demanda de despido indebido e injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Gustavo Arias Villagr

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