SALAS/LINSA S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT T-101-2019, RUC 19- 4-0225645-4 del Juzgado de Letras de Colina, caratulada “Salas con Linsa S.A.”, por sentencia 5 de mayo de 2020, que, en lo pertinente, rechazó la denuncia de vulneración de Derechos Fundamentales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada y demandante, dedujeron recurso de nulidad, desistiéndose la primera de este. En cuanto al recurso de la parte demandante, este lo dedujo por las siguientes causales: I.- En cuanto a la denuncia de tutela laboral interpuesta en lo principal de la demanda. artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley artículo 493 del Código del Trabajo e inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo. En subsidio la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al artículo 459 del Código del Trabajo, numerales 4 y 5; En subsidio de lo anterior, la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; y en subsidio 478 b). II.- En cuanto al régimen de subcontratación respecto de CODELCO CHILE. La causal del 477 del Código del Trabajo, infracción de ley artículo 183-A del Código del Trabajo; En subsidio, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo; y, en subsidio de lo anterior, letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal. III.- En cuanto al monto de la remuneración del trabajador. Deduce las causales del artículo 478 letra b) y en conjunto 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 172 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al rechazo de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Primero: Que, la parte demandante fundó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley artículo 493 del Código del Trabajo e inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo. A este respecto, indica que la ley no exige una fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo a efectos de entender vulnerada la garantía de la indemnidad laboral, sino que aquello que la ley exige es que la represalia haya sido tomada “como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo”. Por su parte, señala que “labor fiscalizadora” de la Dirección del Trabajo, no comprende únicamente el acto material de la fiscalización; ello, debido a que, para que dicha fiscalización se lleve a efecto es necesario que ella sea “activada”, lo cual puede ser de oficio o bien mediante la respectiva denuncia efectuada por un trabajador. Indica que lo que el legislador ha querido cautelar con la garantía de la indemnidad laboral, es el efectivo y libre ejercicio por parte del trabajador de sus derechos, y tal ejercicio de derechos por parte de este último se genera mediante la denuncia efectuada ante la respectiva inspección del Trabajo. Por lo anterior, carece de relevancia a efectos de lograr una efectiva tutela de los derechos del trabajador el que haya o no, la Inspección del Trabajo, realizado efectivamente la fiscalización, sino que aquello que es relevante, es si el empleador tomó o no conocimiento de haber sido activada tal fiscalización por el trabajador y su producto de ello ocurrió una represalia en contra de este último. Indica que lo anterior da cuenta de que sería contradictorio y arbitrario el estimar que, habiendo tomado conocimiento el empleador de que el trabajador realizó una denuncia en su contra ante la Inspección del Trabajo, no existe represalia en contra el dependiente solamente por el hecho de no haberse ejecutado por tal órgano una fiscalización. Los derechos y garantías que el trabajador detenta se ven vulnerados de igual forma por el empleador que lo despide en represalia por haber sido denunciado ante la inspección del trabajo, haya o no este órgano efectivamente ejecutado la fiscalización correspondiente. Segundo: Que la causal intentada, supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia, tarea que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso y la referida causal opera sobre diversas conjeturas, a saber: a) Contravención formal del texto de la ley, lo que acontece cuando se produce una manifiesta transgresión de la norma, lo que supone su falta de acatamiento; b) Falta de aplicación, lo que sucede cuando el juzgador deja de aplicar una ley no obstante que es llamada a resolver el asunto; c) Aplicación indebida, se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista y, d) Interpretación y ap
Fallo
fallo de reemplazo; Cuarto: Que, el recurso intentado por la recurrente no cumple con la exigencia del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto para ello se requiere que se fundamente de manera precisa y clara la forma en que la ley se infringió y de qué manera esa infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida, no bastando en concepto de esta Corte el mero hecho de mencionarse la causal que se invoca y con señalar las normas supuestamente vulneradas, como ocurre el caso de autos. Por lo anterior, no concurriendo en la especie las hipótesis de invalidación alegadas en el recurso de nulidad y que consisten medularmente en la falta de aplicación e interpretación errónea de la ley, en cuanto se sustenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dicho arbitrio no está en condiciones de ser acogido por no divisarse de qué manera se habría producido la vulneración de los artículos 493 e inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo; Quinto: Que, en subsidio deduce la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al artículo 459 del Código del Trabajo, numerales 4 y 5, fundada en que el análisis de la totalidad de la prueba incorporada en autos resultaba fundamental para el correcto esclarecimiento de los hechos denunciados, por cuanto de la exposición y análisis de la misma no puede sino concluirse que efectivamente ocurrió en los hechos una vulneración al derecho a la indemnidad del demandante, o q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En los autos RIT T-101-2019, RUC 19- 4-0225645-4 del Juzgado de Letras de Colina, caratulada “Salas con Linsa S.A.”, por sentencia 5 de mayo de 2020, que, en lo pertinente, rechazó la denuncia de vulneración de Derechos Fundamentales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada y demandante, dedujeron recurso de nulid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica