ARTEAGA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN LAS BARRANCAS
Rol
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4645-2019 caratulados “Arteaga con Servicio Local de Educación Las Barrancas”, sobre despido indirecto, nulidad del despido y prestaciones. Por sentencia de 28 de febrero de 2020, se resolvió: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Cristina del Pilar Arteaga Serrano en contra del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara que el despido indirecto efectuado por la demandante con fecha 10 de junio de 2019 resulta ajustado a derecho, habiéndose incurrido por la parte empleadora en la causal de término de la relación laboral establecida en el Art.160 Nº 7 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La suma de $634.856, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $3.809.136, por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $1.904.568, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- La suma de $151.016, por concepto de remuneración de los días trabajados en Junio de 2019. 5.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que asimismo se acoge la demanda interpuesta por doña Cristina del Pilar Arteaga Serrano en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo de Cerro Navia, ambas ya individualizadas, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudadas entre el periodo que media entre el 01 de marzo de 2013 y 28 de febrero de 2018, de acuerdo a la liquidación que hagan en su oportunidad las instituciones de seguridad social a las que se encuentre afiliada la demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III.- Q
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia. Primero: Que el primer recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declara que el despido indirecto efectuado por la demandante con fecha 10 de junio de 2019 resulta ajustado a derecho, habiéndose incurrido por la parte empleadora en la causal de término de la relación laboral establecida en el Art.160 Nº 7 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La suma de $634.856, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $3.809.136, por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $1.904.568, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- La suma de $151.016, por concepto de remuneración de los días trabajados en Junio de 2019. 5.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que asimismo se acoge la demanda interpuesta por doña Cristina del Pilar Arteaga Serrano en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo de Cerro Navia, ambas ya individualizadas, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudadas entre el periodo que media entre el 01 de marzo de 2013 y 28 de febrero de 2018, de acuerdo a la liquidación que hagan en su oportunidad las instituciones de seguridad social a las que se encuentre afiliada la demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutor
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4645-2019 caratulados “Arteaga con Servicio Local de Educación Las Barrancas”, sobre despido indirecto, nulidad del despido y prestaciones. Por sentencia de 28 de febrero de 2020, se resolvió: I.- Que se acoge la demanda interpuest
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