SIN INFORMACION

RUZ/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°) Que, comparece don Nicolás Francisco Ruz Palacios, abogado, cédula nacional de identidad 16.870.426-7, domiciliado en San Martín 151 oficina 6, Curicó, deduce acción constitucional de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Ltda. (ORIENCOOP LTDA), representada por su gerente general don Nelson Jofre Zamorano, domiciliados ambos para estos efectos en Yungay 698, Curicó, Sostiene que la Cooperativa recurrida, vulneró sus derechos, Constitucionalmente garantizados en el artículo 19 N 4 de la Constitución Política de la Republica. En síntesis el recurrente señala que los hechos que motivan su recurso se originan el 16 de noviembre de 2020, cuando acudió a la sucursal de ORIENCOOP LTDA., ubicada en Yungay 698, Curicó, para inscribirse como socio, con la finalidad de reincorporarse al sistema bancario y reanudar sus actividades financieras. Hace presente que el año 2019 se sometió a un proceso de Liquidación de bienes de persona deudora conforme a la Ley N°20.720, el que tuvo resolución de término con fecha 17 de agosto de 2020, y se certificó ejecutoria con fecha 01 de septiembre de 2020. Invocando el espíritu de la Ley N°20.720 refiere que se presentó el 16 de noviembre de 2020 en la referida sucursal de ORIENCOOP LTDA, para figurar nuevamente en el sistema bancario, expresa que su solicitud no buscaba acceder a un crédito de inmediato, sino que simplemente ser socio en la Cooperativa, indica que su objetivo era guardar mis propios ahorros para figurar en el sistema bancario en igualdad de condiciones que cualquier persona financieramente activa. Refiere que en primer lugar se le indicó que su postulación era factible, pero que se debía verificar su domicilio, citándolo nuevamente para el día 18 de noviembre de 2020. Al volver a la sucursal el 18 de noviembre, alega que a mitad del proceso la ejecutiva se detuvo y le informó que le había aparecido un bloqueo en el sistema, luego de lo que le habría informado, verbalmente, que n

Fundamentos

considerando la fecha en que terminó su procedimiento concursal. Que el recurrente no figura en nuestros registros internos, solo podría estar en la interconexión con los registros de la SUPERIR y del boletín concursal, sistemas que deben estar en línea. Sostiene que han tomado conocimiento de dificultades de actualización de éstos debido a la modalidad del teletrabajo aludidas, de forma que es posible que quedara información rezagada, o simplemente mal analizada por parte del ejecutivo de crédito en cuestión. Por este motivo, señala que se compromete a revisar la situación, averiguar de dónde proviene exactamente la información entregada por la ejecutiva y hacer la pertinente actualización de los sistemas. Y que es menester aclarar que recurrente refiere que a la ejecutiva le apareció en el sistema -el que no identifica, por lo que esta parte no tiene certeza y no ha podido averiguar dónde sale está información- aparece un “bloqueo SUPERIR”, no figura nada más, sin embargo, en general, las personas que lo tienen se han acogido a algún procedimiento de renegociación o liquidación, de forma que la ejecutiva debió llegar a esa conclusión, pero lo señala en base a su experiencia con este tipo de bloqueos, interpretándolo por su cuenta y NO porque Oriencoop tenga dicha información, por eso refiere que es la Superintendencia de Bancos y Finanzas, la que tiene dicha información. Respecto a la solicitud del recurrente de incorporarse como socio, señala que se compromete a asignar un ejecutivo que reevalúe la información del actor, estando llanos a realizar y evaluar su incorporación, según normativa, así como a hacer una revisión y actualización de los sistemas. Concluye señalando no tiene información privada del recurrente, solo en el sistema interconectado con la base de datos de la SUPERIR figura un bloqueo, sin expresar los motivos del mismo. El actor al no ser socio no puede y no figura en la base de datos de ORIENCOOP LTDA. Y que sin perjuicio, que se compromete a revisar la situación, averiguar por qué apareció dicho bloqueo, actualizar y realizar un mantenimiento general de los sistemas de interconexión, así como a asignar un nuevo ejecutivo que reevalúe la situación del actor para ser incorporado como socio. Solicita el rechazo de la acción de protección en todas sus partes, por ser improcedente, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Nicolás Francisco Ruz Palacios, abogado, cédula nacional de identidad 16.870.426-7, domiciliado en San Martín 151 oficina 6, Curicó, sólo en cuanto se dispone que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Ltda. Deberá admitir a tramitación la solicitud de incorporación como socio que presente el recurrente y dar el curso correspondiente conforme lo establecen sus estatutos para la incorporación de nuevos socios. Redacción a cargo de la Ministra (s) Isabel Salas Castro. Regístrese y devuélvase. N° Protección 3667-2020. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministra (S) doña Isabel Salas Castro, por haber cesado en sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de febrero de dos mil veintiuno VISTO: 1°) Que, comparece don Nicolás Francisco Ruz Palacios, abogado, cédula nacional de identidad 16.870.426-7, domiciliado en San Martín 151 oficina 6, Curicó, deduce acción constitucional de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Ltda. (ORIENCOOP LTDA), representada por su gerente general don Nelson Jofre Zamorano, domicil

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