CLAUDIO ANTONIO ROA CARRILLO C/ PATRICIO ALEJANDRO CASTILLO RAMIREZ
Rol
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia anulada de fecha 15 de diciembre del año 2020, dictada por el Juzgado de Garantía de Talca en causa RIT N°5260-2020, con excepción de los
Fundamentos
motivos quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que los hechos que consigna el considerando XXX del fallo, configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, por haber sido sorprendido el requerido transitando en la vía pública el 3 de abril de 2020, durante el horario de toque de queda decretado en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, poniendo en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. SEGUNDO: Que la infracción penal señalada se encuentra sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte Unidades Tributarias Mensuales; y se impondrá la de multa y en el mínimo. Con lo anterior y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 49 y 318 del Código Penal; artículos 376, 383, 384, 385 y 387 del Código Procesal penal,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO CASTILLO RAMIREZ, cédula de identidad número 19.044.243-8, al pago de una MULTA equivalente a SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y las costas de la causa, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido el 3 de abril del año 2020 en la comuna de San Clemente, de esta jurisdicción. II.- Que, si no pagare la multa, se aplicará lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal. Cúmplase, en su oportunidad, conforme lo establece el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGISTRESE y devuélvase. Rol Corte 1268-2020, Penal. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma la Ministra (S) doña Marta Asiain Madariaga, por haber cesado en sus funciones.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de febrero del año dos mil veintiuno VISTO: Se reproduce la sentencia anulada de fecha 15 de diciembre del año 2020, dictada por el Juzgado de Garantía de Talca en causa RIT N°5260-2020, con excepción de los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que los hechos que consigna el considerando XXX del fallo, configura
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