FIERRO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 2019 comparece don Marco Antonio Fierro González, subprefecto, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución N°672-2015/51-2019 dictada por la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 24 de septiembre de 2019, que confirmó la medida disciplinaria de dos días de permanencia en el cuartel aplicada a su parte, notificada el 11 de noviembre del mismo año, la que se encuentra afectada por el decaimiento administrativo, por la demora en su dictación, falta de validez que conculca sus garantías constitucionales de los numerales 2, 3 inciso 4° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando a esta Corte restablecer el imperio del derecho, adoptando de inmediato las medidas que juzgue necesarias, y se ordene dejar sin efecto el acto administrativo plasmado en la Resolución antes individualizada. Indica que con fecha 12 de noviembre de 2015 se instruyó sumario administrativo con el objeto de esclarecer las circunstancias en que el Inspector Jordán Saavedra Soto, el día 11 de noviembre de 2015, alrededor de las 21:10 horas, mientras se encontraba en compañía de los Inspectores Paulo Pacheco Vallejos y Felipe de Gregorio Luarca en el interior del casino de la Bicrim José María Caro, falleció a causa de una herida de bala auto inferida. Refiere que tras un año y siete meses, por Dictamen de 28 de junio de 2017 el Jefe de la Prefectura Metropolitana Sur, aprobó la tramitación de sumario, aplicando en su contra la mediada de tres días de permanencia en cuartel, resolución respecto de la cual apeló fundado, entre otras cosas, que el día de los hechos su parte no estuvo presente en la Brigada, pues asistió a la Escuela de Investigaciones Policiales durante toda la jornada laboral pues se impartía una capacitación a Subjefes y solo tras enterarse del accidente fatal concurrió a la unidad. Señala que mediante Oficio de 26 de septiembre de 2017 la Jefatura Jurídica de la PDI manifestó su op
Fundamentos
considerando que durante la tramitación del sumario, se solicitó y se concedió las prórrogas respectivas. Respecto de las garantías constitucionales supuestamente infringidas refiere en primer lugar que, la determinación del grado de responsabilidad de un funcionario infractor y la sanción a aplicar, son aspectos que aprecia quien sustancia el procedimiento sumarial y la autoridad que impone el castigo, como lo ha sostenido el ente fiscalizador. En segundo lugar, respecto de las normas del debido proceso expresa que el artículo 7 del Decreto 40 de 1981 del Ministerio de Defensa que aprobó el Reglamento de Disciplina del Personal de la PDI entrega potestad disciplinaria a sus autoridades, motivo por el cual, el recurrente, funcionario activo de la institución se rige plenamente por la reglamentación citada. En tercer lugar, se alude en el libelo del recurso al derecho de propiedad y, en este aspecto, la Contraloría ha sido enfática en expresar que el nombramiento no confiere derecho de propiedad sobre el empleo sino solo permite ejercer el cargo mientras no exista causal legal de expiración. Luego, hace presente que quienes ingresan a la institución lo hacen voluntariamente y adscribiendo a las normas que los rigen, entre ellas aquellas que establecen causales de cese y sanciones. En síntesis, entiende que la resolución que pone término a la pieza sumarial se encuentra debidamente fundado y motivado. Concluye solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción extraordinaria, cautelar, destinada a restaurar el imperio del derecho en los casos que, por un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- le haya privado, perturbado o amenazado los derechos fundamentales indicados en la citada norma, dentro de los que se encuentran los invocados en el presente recurso. SEGUNDO: Que el objetivo del presente recurso es que se deje sin efecto la Resolución N°672-2015/51-2019 dictada por la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 24 de septiembre de 2019, la que confirmó la medida disciplinaria de dos días de permanencia en el cuartel aplicada a su parte, notificada el 11 de noviembre del mismo año, al haber sido dictada de manera ilegal y arbitraria, por haber transcurrido en exceso al plazo que establece el artículo 27 de la Ley 18.880, produciéndose el decaimiento del acto administrativo, resultando afectadas las garantías constitucionales de los numerales 2, 3 inciso 4° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que se encuentra asentado en el presente recurso lo siguiente: 1.- El 11 de noviembre de 2015, en la Brigada de Investigación Criminal José María Caro, luego de un encuentro de camarería en que se bebió bebidas alcohólicas y, a continuación
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido por Marco Antonio Fierro González, en contra de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N°182665-2019 Dictada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz e integrada por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández. No firma el Ministro (s) señor Durán y el Abogado Integrante señor Norambuena, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 2019 comparece don Marco Antonio Fierro González, subprefecto, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución N°672-2015/51-2019 dictada por la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 24 de septiembre de 2019, que confirmó la medida disciplinaria de dos días de perm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica