VARELA/RED TELEVISIVA MEGAVISION S.A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes, recurren de Protección, los abogados, Segundo Ernesto Ascoy Cajan, Juan Pablo Narea Carvajal, Fernando Nicolás Guajardo Quempomil, en favor de Félix Johnny Varela Ramírez, y exponen que en favor de quien se recurre, a la fecha de presentación del recurso, se encontraba afecto a la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT 1234-2020, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, habiendo sido formalizado, junto a varios otros imputados, como autor del delito de robo con intimidación, fruto de una lata investigación por parte de la sección de foco del Ministerio Público. En tal contexto, indica que el canal televisivo recurrido emite el programa “Misión Encubierta”, cuya dinámica consiste en efectuar un reportaje a fondo de forma subrepticia sobre diversas materias que el canal estima relevantes; y que se anunció que, con fecha 27 de septiembre de 2020, se emitiría un capítulo titulado “La Banda de los Marcadores, al Acecho en las Calles”, en el que se anticipaba que se observarían bandas delictuales que operaban en calle Agustinas, en Santiago Centro. Expone que en la propaganda del capítulo a ser exhibido se aprecia una fotografía del recurrente, que daba a entender que sería sindicado como el líder de esta banda, y que, atendido el modo de operar del programa, resultaba claro que expondrían su nombre y los datos de la causa penal que actualmente se lleva en su contra. Estima que la emisión del reportaje constituye un acto arbitrario e ilegal, que afectará las garantías fundamentales del recurrente consagradas en los artículos 19 N°2 y N°4 de la Constitución Política, ya que le generará una deshonra, descrédito y una afectación en su vida privada que no podrá reparar a futuro; y, además, se afecta su igualdad ante la ley, dado que no todas las personas partícipes de un proceso penal son sometidas a la exposición pública que pretende darle la recurrida. Adicionalmente, indica que la e
Fallo
fallo en rol de Corte 84.041–2018 para ejemplificar su punto. En consecuencia, concluye que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno que vulnere las garantías fundamentales citadas en el recurso, por lo que pide el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, resulta conveniente recordar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, al informar el presente recurso, la recurrida sostuvo que es un hecho que el recurso fue dirigido contra una promoción de la emisión futura del capítulo del programa, pero ocurre que dicho capítulo del programa, ya fue emitido el pasado 27 de septiembre de 2020, y por el momento, no se ha emitido nuevamente y no está disponible en las plataformas de la recurrida para los terceros. Estima que no hay acción, o acto ilegal o arbitrario, que pueda ser susceptible, precisamente de protección. Quinto: Que, de los antecedentes anotados, y de la información aportada, y dado que el propio recurrente señaló en estrados, que el mismo tenía un carácter preventivo,
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes, recurren de Protección, los abogados, Segundo Ernesto Ascoy Cajan, Juan Pablo Narea Carvajal, Fernando Nicolás Guajardo Quempomil, en favor de Félix Johnny Varela Ramírez, y exponen que en favor de quien se recurre, a la fecha de presentación del recurso, se encontraba afecto a la medid
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