LUIS ALONSO NOVA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 18285-2020, sobre protección comparece don Marco Antonio Vergara Soto, domiciliado en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins 1186, Concepción, actuando en representación de don Luis Alonso Nova, conductor profesional, domiciliado en Rucalhue N° 720, Tomé, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social Región del Biobío (SUSESO), representada por don Felipe Escobar Del Pino, o quien le subrogue o suceda legalmente, ambos domiciliados en Pasaje Diego Portales N°530, Concepción. Señala que el 26 de octubre de 2020 la Intendencia de Beneficios Sociales Departamento Contencioso Unidad Médica de la SUSESO, le comunicó a su representado la Resolución Exenta N° R-01-IBS-107640-2020 dictada en la misma fecha, cuyo tenor transcribe y que confirma el rechazo de la licencia médica N° 3637648-1, concluyendo que el reposo prescrito no estaba justificado. Explica que la citada resolución falló la reconsideración incoada en contra del dictamen N° R-01-DASU-66865-2020 de 20 de julio de 2020 emitido por la propia SUSESO; y que el referido dictamen N° R-01-DASU-66865-2020, confirmó lo resuelto por la Subcomisión Concepción -Compin Región del Biobío, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 3637648-1, extendida por un total de 30 días a contar del 22 de junio de 2020, por reposo no justificado. Sostiene que al adoptar tal resolución, en su momento, la SUSESO no ordenó la práctica de exámenes respecto a su representado o pidió tener a la vista antecedentes que justificaran los reposos, sólo se limitó lisa y llanamente a rechazar las licencias; y que su representado acompañó a su presentación, en su oportunidad, los documentos que acreditaban la pertinencia de la prescripción médica de reposo, haciendo referencia al informe emitido por su médico tratante de 23 de julio de 2020. Expone que el rechazo de la licencia médica N° 3637648-1, debe ser considerada como arbitrario e ilegal al care
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.) EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO FORMULADA POR LA RECURRIDA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. 1.- Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO) señala que el recurrente con fecha 10 de junio de 2020 reclamó ante el Servicio por cuanto la COMPIN Región del Bío Bío confirmó el rechazo de la licencia médica N°3637648-1, extendida por un total de 30 días a contar del 22 de junio de 2020, por reposo no justificado. El Servicio por Resolución Exenta N°R-01-DASU-66865-2020 de fecha 20 de julio de 2020 confirma el rechazo de la licencia médica en cuestión. Luego, con fecha 24 de julio de 2020, el recurrente solicitó la reconsideración del dictamen N° R-01-DASU-66865-2020 de fecha 20 de julio de 2020, por la cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región del Bío Bío en orden a mantener el rechazo de la licencia. Enseguida el Servicio mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-107640-2020 de 26 de octubre de 2020 confirma el rechazo de la licencia médica N°3637648-1. Explica, que el recurrente desde más de 4 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción ya tenía conocimiento del rechazo de su licencia médica, máxime si los formularios fueron emitidos a contar del mes de junio de 2020, y no obstante ello, la acción se dedujo el 26 de noviembre de 2020, lo que demuestra que fue interpuesta fuera del plazo fatal de 30 días corridos establecido por el ordenamiento jurídico vigente, no sirviendo las solicitudes de reconsideración para computar un nuevo plazo. 2.- Que, del tenor del recurso de protección deducido en estos autos, queda en evidencia que el acto recurrido está constituido por la resolución administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social, correspondiente a la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-107640-2020 de fecha 26 de octubre de 2020 por la cual la Superintendencia confirma el rechazo de la licencia médica N°3637648-1. En tal escenario, la acción constitucional ejercida el 26 de noviembre de 2020, lo fue dentro del plazo de 30 días corridos, establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Entonces, la alegación de extemporaneidad del recurso será rechazada. II.) EN TORNO A LA ALEGACIÓN DE LA RECURRIDA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN ORDEN A LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL. 3.- Que en el informe de rigor la recurrida Superintendencia de Seguridad Social señala que la acción de protección es improcedente por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. La autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL Nº 1, de 2005, y el Decreto Supremo Nº3, de 1984, son materias que pertenecen al campo de la seguridad social, y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente, del ámbito de la acción de protección. Expone que, tratándose de una materia integrante del Derecho a la Seguridad Social, no es admisible accionar de protección ni siquiera frente a una eventual amenaza o perturbación de la misma, ya que, el artículo 20 de la Carta Magna no lo admite respecto de esa garantía constitucional, consagrada en el N°18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 4.- Que, conforme al mérito del recurso, lo que pretende el recurrente e
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C.A. de Concepción irm Concepción, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 18285-2020, sobre protección comparece don Marco Antonio Vergara Soto, domiciliado en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins 1186, Concepción, actuando en representación de don Luis Alonso Nova, conductor profesional, domiciliado en Rucalhue N° 720, Tomé, e interpone recurso de prote
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