IBARRA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Andrés Roldán Rivera, abogado, domiciliado en Avenida Uno Norte 525, oficina 202, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo a favor de Guillermo Alexis Ibarra Rojas, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, con motivo de la modificación de su calificación conductual con motivo de una sanción impuesta por al amparado por poseer dos teléfonos celulares en su poder, motivo por el cual, solicita que se recalifique por esta Corte su conducta de “pésima” a “buena”. Expone el recurrente que el amparado se encuentra cumpliendo condena de manera efectiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en virtud de sentencia definitiva, causa Rit: 508-2017, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Valparaíso, en la cual se le condenó a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tenencia ilegal de municiones. Añade que con fecha 27 de diciembre de 2020, personal de gendarmería, efectuó un allanamiento en las celdas 74 y 75 del módulo 101 del complejo penitenciario de Valparaíso, sorprendiendo al amparado con la posesión de dos teléfonos celulares en su poder, sobre su cama, los cuales el reconoció como propios, además, de otros aparatos a otros internos. Por tal hecho fue sancionado con la suspensión de encomiendas y visitas por quince días, notificándole tal sanción. Sin embargo, con posterioridad le informan que, además, sería sancionado con una rebaja en su conducta de “Muy Buena” a “Pésima”, lo que estima vulnera el principio non bis in ídem, ya que su sanción fue la suspensión de visitas y de encomiendas. Sostiene igualmente que por tal motivo presentó un escrito de reconsideración lo que hasta la fecha no ha sido resulta, pero estima igualmente injustificado y desproporcionado la baja conductual, ya que no cuenta con agravantes. Por tales motivos, estima ilegal y arbitraria la sa
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 6 N° 10, del Decreto Ley N° 2859 del Ministerio de Justicia y el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Tercero: Que, en efecto, el artículo 78 letra J) del Reglamento de Establecimientos Penitenciaros, contenido en el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, dispone que: “Sólo se considerarán faltas graves las siguientes: j) La introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros similares previamente determinados; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los productos de su utilización;”. Cuarto: Que, finalmente, el artículo 88 de la citado Decreto, previene que para la aplicación de toda sanción correspondiente a faltas graves o menos graves, implica necesariamente una rebaja en la calificación de la conducta en uno o más grados, para la consideración de este requisito en la concesión de la libertad condicional. La gradualidad de la rebaja de conducta la determinará el Tribunal de Conducta pertinente. Quinto: Que, en consecuencia, toda falta cometida por algún interno implica necesariamente una rebaja de calificación por parte del Servicio recurrido, de manera tal, que no se vislumbra la ilegalidad en la imposición de la misma y cuya aplicación es privativa del Servicio recurrido. Sexto: Que a mayor abundamiento el artículo 83 del Decreto Supremo N°518 dispone que la copia de la resolución que sanciona una falta grave deberá ser remitida al Director Regional de Gendarmería para su conocimiento, quien podrá modificarla o anularla por razones fundadas. Séptimo: Que, finalmente, el acto recurrido no afecta la libertad personal o seguridad individual del amparado desde que los efectos del mismo no tiene la virtualidad de amenazar o conculcar la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Pol
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor Guillermo Alexis Ibarra Rojas y en contra Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-111-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Andrés Roldán Rivera, abogado, domiciliado en Avenida Uno Norte 525, oficina 202, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo a favor de Guillermo Alexis Ibarra Rojas, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, con motivo de la modificación
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