SIN INFORMACION

CENTRO CULTURAL Y SOCIAL KIMUN KINTUN CULTURA CORONEL Y OTROS/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y OTROS

Rol

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Amaya Alvez Marín, Carla Cid Maldonado, Florencia Alvez Marín, abogadas, por las recurrentes organizaciones indígenas ASOCIACIÓN INDIGENA RAYEN WENU,ASOCIACION INDIGENA NEWEN BOYEN, ASOCIACION MAPUCHE KIMUN LAFKENCHE,CONJUNTO DE DANZA MAPUCHE FEY RUPU RELMU, CENTRO CULTURAL Y SOCIAL KIMUN KINTUN CULTURA CORONEL e interponen recurso de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente por haber omitido el proceso de Consulta Indígena en el marco de la evaluación ambiental del proyecto “Terminal de Productos Pacífico”, cuyo ingreso al sistema fue mediante declaración de impacto ambiental y no Estudio de Impacto Ambiental y cuyo titular es la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. Solicitan que se acoja el recurso y se restablezca el Imperio del Derecho en términos tales que se ordene dejar sin efecto la resolución exenta N°202099101534, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, resolución que acoge recurso de reclamación interpuesto por el titular y ordena dictar una resolución de Calificación Ambiental favorable, por lo que el proyecto deberá someterse a Estudio de Impacto Ambiental cuyo procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 al 31 de la ley 19.300 respete lo dispuesto en el artículo 6 N°1 letra a) y N°2 y artículo N°1 del Convenio 169 de la OIT, esto es la realización de una Consulta Indígena a los miembros del Pueblo Originario Mapuche que han sido directamente afectados por este proyecto, todo con expresa condena en costas. Estiman transgredidas las siguientes garantías: el artículo 19 N°2, la igualdad ante la ley; el artículo 19 Nº 6°, la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos y el artículo 19 N°8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación,

Fundamentos

considerando 4 del presente acto.” Estiman que la decisión es ilegal y arbitraria por cuanto el proyecto en cuestión debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de un Estudio de Impacto Ambiental de conformidad al artículo 11 de la Ley N° 19.300, y al no haberse dispuesto así por la referida autoridad, se afectarían las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 6 ,8 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agregan que este hecho materializa la vulneración de derechos fundamentales de las personas Mapuche que forman parte de las organizaciones individualizadas, pues la decisión fue adoptada sin llevar a cabo un proceso de Consulta Indígena que permita a las organizaciones indígenas informarse de los alcances del proyecto, ni menos participar en un diálogo tripartito con el Estado de Chile, representado en este caso por el Servicio de Evaluación Ambiental, y con el titular del proyecto, Compañía de Petróleos de Chile, COPEC S.A. Señalan que la instalación de este proyecto en el Parque Industrial Coronel afectaría directamente a las organizaciones indígenas de Coronel individualizadas, pues alteraría su entorno, esto es el territorio o hábitat que han utilizado ancestralmente y que hoy utilizan, produciéndose una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres del grupo humano en los términos del artículo 11 letra c de la ley 19.300, y del Reglamento del Sistema de evaluación de Impacto Ambiental. Esto vulnera derechos esenciales de las personas humanas, protegidos por la Constitución, en particular el artículo 19 N°2 que consagra la igualdad ante la ley; y los tratados de derechos Humanos tales como el Convenio 169 de la OIT, ratificado y vigente en Chile. Específicamente el derecho a la consulta indígena se encuentra en grado de privación, toda vez que NO fue efectuada la misma, de acuerdo a lo que disponen los artículos 2, 6 y 7 del Convenio 169 en materia de obligaciones que asumen los Estados signatarios, sin perjuicio de la demás normativa relacionada que se expone en el recurso. Indican que el proyecto “Terminal de Productos Pacífico”, cuyo titular es la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. ingresó, a través de una Declaración de Impacto Ambiental, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío con fecha 21 de junio de 2018. Dicho proyecto consiste en una instalación para la recepción, almacenamiento y distribución de combustibles, para lo que contempla la construcción y operación de un terminal marítimo o fondeadero para naves mayores y otro para naves menores y, asimismo, de un conjunto de diecisiete tanques de almacenamiento y despacho de combustibles líquidos, correspondientes a Gasolinas, Petróleo Diesel y Petróleos Combustibles, con una capacidad total agregada de 190.000 m3. El Proyecto contempla, además, tanques de combustibles de apoyo operacional y consumo esporádico, recipientes de drenaje para cada tanque, mesas de carga de comb

Fallo

por tanto, una ceremonia que está en el núcleo de la cultura Mapuche, como sustento de sus derechos colectivos y vida espiritual. Es por lo anterior que el sitio ceremonial de Boca Maule es de la mayor relevancia cultural y espiritual para las organizaciones recurrentes. Adjuntan a esta presentación fotografías de diferentes actividades realizadas en dicho sitio ceremonial. Además del Nguillatuwe, existen otros sitios de relevancia histórica para las organizaciones indígenas de Coronel. Uno de ellos es el Hito Galvarino, ya mencionado, sitio reconocido desde la década de 1980 como el lugar preciso en que ocurrió el suplicio del Toqui Galvarino. Por Decreto 903 de 2003 fue declarado Monumento Histórico Nacional. Es un sitio que habitualmente, y desde los años ‘80, convoca a las organizaciones de Coronel para la realización de ceremonias y rogativas, en las que se reúnen además personas de toda la comunidad, tanto Mapuche como no Mapuche, constituyendo un punto fundamental para la cultura y reconocimiento de la presencia ancestral del Pueblo Mapuche en este territorio. Indican que además de los sitios recién reseñados, las organizaciones indígenas de Coronel mantienen una activa agenda de actividades en la comuna, trabajando permanentemente para que su cultura sea reconocida por todos los miembros de la comunidad. Destacan además el trabajo realizado en el Liceo de Yobilo, en el que las organizaciones indígenas de Coronel desarrollan, desde el año 2014 aproximadamente, un proy

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ari C.A. de Concepción. Concepción, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen Amaya Alvez Marín, Carla Cid Maldonado, Florencia Alvez Marín, abogadas, por las recurrentes organizaciones indígenas ASOCIACIÓN INDIGENA RAYEN WENU,ASOCIACION INDIGENA NEWEN BOYEN, ASOCIACION MAPUCHE KIMUN LAFKENCHE,CONJUNTO DE DANZA MAPUCHE FEY RUPU RELMU, CENTRO CULTURAL Y SOCIAL KIMUN KINTUN CULTURA C

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