JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARISOL DEL CARMEN BAUZA CONTRERAS CON DEFENSORIA PENAL PUBLICA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N° T-327-201, Rol Corte N°241-2019, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 15 de abril de 2019, se dictó sentencia definitiva, por medio de la cual: I.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la demandada. II.- Se acoge la denuncia interpuesta por doña MARISOL DEL CARMEN BAUZÁ CONTRERAS, en contra de DEFENSORIA PENAL PÚBLICA, sólo en cuanto se declara que la denunciada ha vulnerado con ocasión del despido el derecho de la trabajadora a no ser discriminada arbitrariamente, condenándola, en consecuencia, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $7.641.070.- por concepto de indemnización adicional, prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 10 remuneraciones de la demandante. 2.- La suma de $7.000.000.- por concepto de indemnización por daño moral. III.- Que, las sumas ordenadas pagar en los números 1 y 2 precedentes, lo serán con intereses y reajustes entre la fecha en que el fallo quede ejecutoriado y el de su pago efectivo. IV.- Se condena igualmente a la demandada a la suma de $15.664.194.- por concepto de remuneraciones por el tiempo que ampara a la trabajadora, el fuero maternal, transgredido por la demandada. La suma ordenada pagar lo será con intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Como medida reparatoria se ordena además a la demandada, la elaboración y entrega a la actora de una carta de recomendación para futuros trabajos, en el plazo de 5 días contados desde que este fallo quede ejecutoriado, bajo apercibiendo de imponer una multa ascendente a 100 Unidades tributarias Mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado. VI.- Una vez firme el fallo, se ordena remitir una copia a la Dirección del Trabajo y a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los fines pertinentes. VII.- Se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencid

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de nulidad laboral es aquél medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última. 2°.- Que, en lo que dice relación con el recurso deducido por la parte demandada, éste se sustenta, como ya se ha adelantado, en la causal contemplada en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente. 3°.- Que funda esta primera causal en el artículo 485 del Código del Trabajo que dispone que este procedimiento se aplica a las cuestiones suscitadas en una relación laboral por aplicación de las normas de esta especie que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por tales aquellos establecidos en la Constitución Política de la República y que el propio artículo antes citado se encarga de desarrollar. Luego, tiene presente la norma del artículo. 1º del Código del Trabajo, y la contenida en el art.19 del Código Civil, afirmando que, en este caso, no se cumple ninguno de los requisitos establecidos por el legislador para la aplicación de este procedimiento en razón a que no existen “cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales.” A mayor abundamiento, porque todas las normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia son de Derecho Público. Los factores de cuantía, materia y fuero que la informan, no son renunciables. La incompetencia que se pide es la materia. Afirma que el artículo 420 del Código del Trabajo, fija por materia (factor de la competencia absoluta), la competencia de los Tribunales del Trabajo y en ella, no se establece la posibilidad de conocer acciones que funcionarios, servidores públicos o personas vinculadas a contrata, entablen en contra de algún Servicio Público; es una norma de competencia absoluta (derecho y orden público), su interpretación es restrictiva; luego, la analogía y/o supletoriedad existe cuando la ley lo autorice; que por el cumplimiento irrestricto del principio de juridicidad, importa entender la sujeción total e integral de los Órganos del Estado a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, principio expresamente reconocido en el artículo 6º y 7º de la Constitución. Sostiene que cuando el propio Código permite la acción “laboral”, por o contra un Servicio Público, lo expresa así. De lo contrario no se explica que el artículo 420 del Código del Trabajo, que es norma de competencia, en sus letras a, b, c, d y f mencionen: trabajador, empleadores, organización sindical, etc, y la letra e) señala expresamente la facultad de conocer “las reclamaciones en contra de autoridades administrativas”. Agrega que la razón que infunde la competencia d

Fallo

se declara que la denunciada ha vulnerado con ocasión del despido el derecho de la trabajadora a no ser discriminada arbitrariamente, condenándola, en consecuencia, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $7.641.070.- por concepto de indemnización adicional, prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 10 remuneraciones de la demandante. 2.- La suma de $7.000.000.- por concepto de indemnización por daño moral. III.- Que, las sumas ordenadas pagar en los números 1 y 2 precedentes, lo serán con intereses y reajustes entre la fecha en que el fallo quede ejecutoriado y el de su pago efectivo. IV.- Se condena igualmente a la demandada a la suma de $15.664.194.- por concepto de remuneraciones por el tiempo que ampara a la trabajadora, el fuero maternal, transgredido por la demandada. La suma ordenada pagar lo será con intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Como medida reparatoria se ordena además a la demandada, la elaboración y entrega a la actora de una carta de recomendación para futuros trabajos, en el plazo de 5 días contados desde que este fallo quede ejecutoriado, bajo apercibiendo de imponer una multa ascendente a 100 Unidades tributarias Mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado. VI.- Una vez firme el fallo, se ordena remitir una copia a la Dirección del Trabajo y a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los fines pertinentes. VII.- Se

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C.A. de Concepción jvm Concepción, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: En causa RIT N° T-327-201, Rol Corte N°241-2019, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 15 de abril de 2019, se dictó sentencia definitiva, por medio de la cual: I.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la demandada. II.- Se acoge la denuncia int

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