MARGOT ARENAS HIDALGO / SUPERMERCADOS TOTTUS S.A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria de veintinueve de enero pasado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y demandante civil el diecisiete de noviembre de dos mil veinte, en contra de la sentencia de veintiuno de octubre del mismo año dictada por el Juzgado de Policía Local de La Cisterna. Al folio N° 7393-2020: Téngase presente y por acompañado el documento. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 300-2020-POL. LOC.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y demandante civil el diecisiete de noviembre de dos mil veinte, en contra de la sentencia de veintiuno de octubre del mismo año dictada por el Juzgado de Policía Local de La Cisterna. Al folio N° 7393-2020: Téngase presente y por acompañado el documento. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 300-2020-POL. LOC.
Texto Completo (Preview)
CH(PAB) San Miguel, diez de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentr
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